BAEZ/SOCIEDAD CAFE REX LIMITADA
Rol
O-865-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2013, realizando funciones de “Garzona” para el demandado SOCIEDAD CAFÉ REX LIMITADA, en el local ubicado en HUÉRFANOS N°725 COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO. Sus funciones en aquella empresa consistían en servir alimentos y bebidas en el café, preparando las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros y condimentos; presentar el menú al cliente, responder las preguntas sobre alimentos y bebidas, y realizar sugerencias al cliente; tomar nota del pedido y transmitirlo a la cocina; presentar la cuenta al cliente para que la abone o la firme; retirar el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o dar órdenes para su retiro. El contrato es de naturaleza indefinida. Para todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual para efectos indemnízatenos ascendió a la suma de $400.625 correspondiente al sueldo base. Su jornada de trabajo era la siguiente: de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 con 60 minutos de colación. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Desde el 28 de septiembre 2020 del presente año, la comuna de Santiago en donde tienen asiento los demandados avanzó a Fase 3 por lo que se encontraban las diversas empresas ubicadas en la señalada comuna a retornar con el desempeño habitual de las funciones. Sin embargo, hasta la fecha del despido indirecto no pudo realizar sus labores para las cuales fue contratada, razón por la cual, y sin tener ninguna noticia del paradero de sus jefaturas o representantes de la empresa, se encontraba totalmente imposibilitada para realizar alguna de sus funciones pactadas en el contrato, lo que ha significado que no haya recibido su remuneración y que no haya podido prestar sus servicios, encontrándose impedida de poder cumplir la oblig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece YOHANNYS CESARINA BAEZ CASTILLO, garzona, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°779 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD CAFÉ REX LIMITADA, rol único tributario N°76.146.906-1; representada legalmente por don CARLOS ELIAS MANZUR GAJARDO , cédula de identidad N° 12.914.979-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA KENNEDY N°5002, DEPARTAMENTO 52, COMUNA DE VITACURA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO; y como UNIDAD ECONÓMICA, de acuerdo a lo que establece el artículo 3° del Código del Trabajo a don CARLOS ELÍAS MANZUR GUAJARDO, Cédula de Identidad N° 12.914.979-5 , ignora profesión u oficio, domiciliado en AVENIDA KENNEDY N°5002, DEPARTAMENTO 52, COMUNA DE VITACURA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO; y a la empresas RESTAURANTE ESTACIÓN CENTRAL LIMITADA, RUT 76.129.365¬6; SAN PABLO SPA, RUT 76.312.333-2; RESTAURANTE ECHAURREN LIMITADA, RUT 76.171.495-3; RESTAURANTE VICUÑA MACKENNA LIMITADA, RUT 76.171.493-7; RESTAURANTE REPÚBLICA LTDA, RUT 76.175.832-2; RESTAURANTE SUBTERRÁNEO LIMITADA, RUT 76.199.071-3; RESTAURANTE VICUÑA MACKENNA 2 SPA, RUT 76.262.764-7; RESTAURANTE CUMMING SPA, RUT 76.278.181-6; RESTAURANTE SAZIE LTDA., RUT 76.126.105-3; SOCIEDAD INVERSIONES CERRO VERDE LIMITADA, RUT 77.110.800-8; SOCIEDAD GASTRONÓMICA SANTA SOFIA LTDA, RUT 76.084.615-5; SOCIEDAD CAFÉ REX LIMITADA, RUT 76.146.906-1; RESTAURANTE COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.152.755-K; RESTURANTE DARDINAC SPA, RUT 76.044.499-5; RESTAURANTE ALAMEDA 1 LIMITADA, RUT 76.053.795-0; RESTAURANTE MONJITAS SPA, RUT 76.260.353-5; SOCIEDAD GASTRONÓMICA MACUL LIMITADA, RUT 76.084.509-4; CENTRAL DE RESTAURANTES SANTA VALENTINA LIMITADA (O “ZONA 3”), RUT 76.676.220-4; y la empresa SANTA ROSA 1 SPA, RUT 76.276.181-5, todas del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representadas legalmente por don CARLOS ELÍAS MANZUR GUAJARDO, Cédula de Identidad N° 12.914.979-5, ignoro profesión u oficio, y TODAS domiciliadas en AVENIDA KENNEDY N°5002, DEPARTAMENTO 52, COMUNA DE VITACURA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2013, realizando funciones de “Garzona” para el demandado SOCIEDAD CAFÉ REX LIMITADA, en el local ubicado en HUÉRFANOS N°725 COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO. Sus funciones en aquella empresa consistían en servir alimentos y bebidas en el café, preparando las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros y condimentos; presentar el menú al cliente, responder las preguntas sobre alimentos y bebidas, y realizar sugerencias al cliente; tomar nota del pedido y
Fallo
por tanto acogerlo en todas sus partes. 3. Que se declare que, adeudando la demandada cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido, debe aplicarse la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos, conforme al artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, a razón de $400.625.- mensuales. 4. Que se condene solidariamente a todas las demandadas a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.625.- o lo que se sirva fijar con arreglo a derecho. b) Indemnización por años de servicio equivalente a 7 años por la suma de $2.804.375.- o lo que se sirva fijar con arreglo a derecho. c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.402.187.- o lo que se sirva fijar con arreglo a derecho. d) Remuneración del mes de marzo, octubre, noviembre y diciembre 2020 por la suma de $ 1.602.500.- o lo que se sirva fijar con arreglo a derecho. e) Feriado legal por el período que va desde el 01 febrero de 2019 hasta el 01 de febrero 2020 por 15 días hábiles, y feriado proporcional por el periodo que va desde el 02 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 por 13.7 días hábiles para un total de 28.7 días hábiles equivalentes a 39 días corridos, por la suma de $ 520.812.- o lo que se sirva fijar con arreglo a derecho. f) El pago de las cotizaciones adeudadas: FONASA: períodos de junio a diciembre de 2020. AFP MODELO: períodos de períodos de junio a diciembre de
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece YOHANNYS CESARINA BAEZ CASTILLO, garzona, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°779 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestacio
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