2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GROSSER/PERFILE Y METALES S.A

Rol

T-1795-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Claudia Andrea Grosser Silva, Rol Único Nacional N° 13.495.533-3, ejecutiva de ventas, domiciliada en Enrique Lanz N° 59, comuna de Buin, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de Perfiles y Metales S.A., Rol Único Tributario N° 96.854.790-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos García Miño, gerente general, ambos con domicilio en Camino a Lonquén N° 9031, comuna de Maipú, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a la relación laboral, señala que ingresó a prestar servicios como ejecutiva de ventas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 3 de septiembre de 2015, para la demandada Perfiles y Metales S.A., encontrándose dentro de sus funciones específicas, las de visitar a los clientes de la cartera asignada, ingresar la información en sistema e informar a su jefatura; vender los productos que Perfimet comercializa; atender consultas de clientes; desarrollar clientes nuevos y ampliar la cobertura de su cartera; apoyar en la recuperación de clientes; cumplir con las metas asignadas por la gerencia general; y detección de no conformidades. Señala que no se encontraba sujeta a jornada laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos que motivan la demanda, señala que el día 1° de agosto de 2019, interpuso una denuncia por acoso laboral, debido a los malos tratos verbales de parte de Luis Valladares, quien era el Gerente Comercial y su jefe directo hasta esa fecha, denuncia que interpuso ante la Jefa de Recursos Humanos, Soledad Vergara. En respuesta a aquello, la empresa designó a Nelson Miño para realizar la investigación, en su calidad de asesor legal, por un plazo de 30 días y como una forma de proteger el principio de imparcialidad, se decidió que su dependencia -atendida la calidad de denunciante en este procedimiento- sería, a contar de esa fecha, directamente de la Subgerente de Desarrollo de Clientes, señora Tamara Flores. Asimismo, esta última reportaría directamente al Gerente General y no al Gerente Comercial. Señala que el martes 6 de agosto de 2019, la denunciante se reunió con el abogado Nelson Miño para dar su testimonio. Luego, en una reunión con gerencia general de fecha 9 de agosto, comentó la actora sobre el comportamiento del sr. Valladares hacia su persona, instancia en que señaló que habría sido muy descortés, le habría faltado el respecto en reuniones, la hacía callar delante de sus compañeros de trabajo, en más de una ocasión, en otras ocasiones le pedía a cada uno de colegas, que realizaran comentarios al respecto de ciertas circunstancias y en otras cuando a ella le tocaba hablar, la hacía callar señalando que era tarde y que avanzaran en otros temas. Relata que cuando se le pidió que aportara prueba testimonial, informó que sus colegas, que servían de testigos, había

Fallo

se declara que recibió la suma total de $11.416.392 y habría reconocido que dicho valor cubre el total de los haberes especificados en la liquidación señalada en la cláusula tercera de ese finiquito y expresamente se le pagaron los días trabajados hasta el 4 de setiembre de 2020, que ahora ella pretende sean revisados. Habiendo declarado además que el empleador nada le adeuda, efectuando una renuncia expresa de derechos. Sin perjuicio de lo anterior, la demandante al momento de suscribir el finiquito a su contrato de trabajo, y recibir el cheque por el valor de $11.416.392, ésta plantea una “reserva” manuscrita del siguiente tenor: “Firmo finiquito con reserva de derecho, acciones derivadas del despido”, de lo que interpreta que solo se refiere a acciones derivadas del despido por lo que no puede pretender cobrar la diferencia de comisiones ni de una eventual indemnización. En segundo lugar, deduce excepción de incompatibilidad de acciones, señalando que la demanda es muy confusa y equívoca al plantear una eventual vulneración de derechos que habrían acaecido “durante la vigencia de la relación laboral”; no obstante, ésta también advierte que habría ocurrido vulneración de sus derechos fundamentales “con ocasión del despido”, acciones que son incompatibles. En cuanto a la contestación propiamente tal, no controvierte la época de duración de la relación laboral, que a la época de desvinculación la demandante se desempeñaba en el cargo de Ejecutiva de Ventas en el área comercia

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Claudia Andrea Grosser Silva, Rol Único Nacional N° 13.495.533-3, ejecutiva de ventas, domiciliada en Enrique Lanz N° 59, comuna de Buin, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de Perfiles y Metales S.A., Rol Único Tributario N° 96.854.79

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