8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ENRIQUE ROJAS OSORIO

Rol

O-3195-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de IGNACIO HUMBERTO TEJO MOREIRA, 21 años, C.I. N° 0020931075-9, domiciliado en Calle Los Tilos N° 0229, La Pintana, a quien se atribuye participación de autor en un delito de receptación de vehículo motorizado. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Con fecha 22 de mayo de 2023, alrededor de las 00.15 horas, en las intersecciones de las avenidas San Eugenio, esquina Panamá, comuna de Ñuñoa, los imputados Ignacio Humberto Tejo Moreira, en calidad de conductor, junto a Pablo Yamir Pardo Suárez, como acompañante, fueron sorprendidos por personal policial, a bordo del vehículo marca Suzuki, modelo Maruti, P.P.U. PE – 3575, con las luces delanteras apagadas, los imputados habían intentado evadir el control policial haciendo caso omiso de los aparatos sonoros y luminosos de los vehículos municipales, iniciándose una persecución por diferentes calles de la comuna de Ñuñoa. Una vez controlados, en la intersección de la calle Irarrázaval, con Seminario, comuna de Ñuñoa, al verificar la información del vehículo se percataron que este mantenía encargo por el delito de robo en bien nacional de uso público, de fecha 14 de mayo de 2023, denuncia registrada en el parte policial nro. 2315, de la 20ava Comisaría de Puente Alto, realizado por la víctima Alejandro Mondaca Mondaca, los imputados conocían o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 541 días de presidio, accesorias, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y sin costas. El acusado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación que la fundan. La defensa, por su parte, no cuestionó la pretensión punitiva del Ministerio Público, solicitando que se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, dando cuenta de antecedentes sociales que j

Fundamentos

considerando la pena que corresponde aplicar, el hecho que no registra condenas anteriores como adulto y que concurren antecedentes sociales que posibilitan esa pena sustitutiva. En todo caso, se rechazará la solicitud de la defensa de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, toda vez que el imputado, si bien no registra condenas anteriores como adulto, lo cierto es que registra diversas condenas anteriores en la época de su adolescencia. Al respecto, se tiene en consideración que la norma del artículo 38 de la Ley 18.216 dispone que se pueden omitir las anotaciones de condenas respecto de “quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito” y que “no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”. De tal modo, al registrar condenas anteriores como adolescente el acusado, no resulta procedente la solicitud puesto que resulta relevante –para la omisión de Código: MXMXXHBTNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes- la circunstancia que la conducta anterior del acusado no registre reproche alguno, de cualquiera naturaleza que sea, con la única salvedad que se trate de condenas antiguas o cumplidas hace bastante tiempo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 449 y 456 bis A del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 3, 4 y 5 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a IGNACIO HUMBERTO TEJO MOREIRA, como autor del delito de consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 22 de mayo de 2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- Al cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 541 días, debiendo quedar sujeto a las condiciones del artículo 5° de la expresada Ley, a saber: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo de Gendarmería, y c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo. Y si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, servirá de abono al sentenciado el período que estuvo privado de libertad en la causa, desde el 23 de mayo de 2023 al día de hoy (98 días de abono). III.- La multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con cargo al primer día de detención que registra en la causa (22 de mayo de 2023). IV.- Se exime al condenado del pago de las costas, toda vez que aceptó el procedimiento abreviado

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 3195-2023 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de IGNACIO HUMBERTO TEJO MOREIRA, 21 años, C.I. N° 0020931075-9, domiciliado en Calle Los Tilos N° 0229, La Pintana, a quien se atribuye participación de autor en un delito de rece

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