M.P. C/ HERWETH ANDRÉS ARAVENA ARAVENA
Rol
O-1303-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme abreviado, y por pena solicitada X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado X HECHOS ACUSACIÓN VERBAL: Código: DVXMXHXJFBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl https://zoom.us/j/8786394319 JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl “El día 22 de septiembre de 2022 en horas de la tarde, la acusada SIGRY FERNANDA PARRA GONZÁLEZ en compañía del coimputado Herweth Andrés Aravena Aravena, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Calle Libertad N° 130 sector Dichato, comuna de Tomé, una vez en el lugar ingresan a la propiedad derribando la puerta principal del inmueble, procediendo a intimidar a la menor de edad Constanza Padilla Cisternas, que se encontraba en el lugar, Parra González con un arma blanca, y Aravena Aravena con un arma al parecer de fuego, apuntándola y señalando que entregara todas las cosas o la mataría, logrando apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un televisor plasma de 50” Marca LG, una motosierra, dos teléfonos celulares marca LG, diferentes tipos de joyas y vestimentas, de propiedad de doña Carla Salas Riffo”. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ SIGRY FERNANDA PARRA GONZÁLEZ Tomé, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 , 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 31, 68, 432, 436 inciso 1°, y 439, todos del Código Penal, artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 14, 15, 15 bis, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDE
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 , 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 31, 68, 432, 436 inciso 1°, y 439, todos del Código Penal, artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 14, 15, 15 bis, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A SIGRY FERNANDA PARRA GONZÁLEZ cédula nacional de identidad N° 20.438.829-6, ya individualizada, como AUTORA de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna de Tomé, el día 22 de septiembre del año 2022, y en perjuicio de la víctima doña CARLA ALEJANDRA SALAS RIFFO, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta respecto de la sentenciada, y reuniéndose en la especie los requisitos previstos en los artículos 15, 15 bis y demás pertinentes de la ley 18.216 modificada por Ley 20.603; se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena corporal que se l
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JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO/ SENTENCIA POR SIGRY PARRA GONZALEZ (POR VIDECONFERENCIA) Fecha Tomé, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Magistrado XIMENA ANDREA MARTINEZ PARRA Fiscal OSVALDO FIGUEROA MORALES Defensor priva
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