Juzgado de Letras de La Ligua

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES LTDA/ESCOBAR

Rol

C-380-2018

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en Folio N° 1 de estos autos comparece la ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 70.009.770-6, representada legalmente por don Jorge Antonio Martinez Venegas, cédula nacional de identidad número 7.421.352-9, ambos con domicilio en Arturo Prat 143, La Ligua, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Yarella Maribel Escobar Miño, chilena, trabajadora, soltera, cédula nacional de identidad número 13.763.919-K, con domicilio en Arlegui 263, oficina 302, Viña del Mar. Invoca como título el pagaré Nº 29283 suscrito por la demandada el 04 de octubre de 2016 en favor de la ejecutante, por la suma de $3.062.426-, suma que se pactó pagar en 48 cuotas de $98.254.- cada una, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de noviembre de 2016. Acusa el incumplimiento de la cuota con vencimiento el día 10 de junio de 2017 y exige el total de la obligación insoluta, la que al 9 de abril de 2018, fecha de presentación de la demanda, ascendía a $2.553.507.- sólo por concepto de capital. Sin que constara la notificación de la demanda ejecutiva, en Folio N° 41, ante ausencia de gestiones útiles para la prosecución de la presente causa y por resolución de fecha 21 de enero del presente año, se ordenó el archivo de estos antecedentes. En Folio N° 42, mediante presentación de fecha 01 de octubre de 2020, la demandada doña Yarella Maribel Escobar Miño se apersona en juicio, solicita el desarchivo de la presente causa y se opone a la presente ejecución a través de la excepción de prescripción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por escrito de Folio N° 46, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido a su respecto en torno a la excepción de prescripción, solicitando su rechazo. Por resolución de Folio N° 47, se ordenó traer los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos no aparecen discutidos los siguientes hechos: 1.- La ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Limitada es dueña del pagaré Nº 29283 suscrito por la demandada doña Yarella Maribel Escobar Miño en favor de aquella con fecha 04 de octubre de 2016 por la suma de $3.062.426-, valor que se obligó a pagar en 48 cuotas de $98.254.- cada una, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de noviembre de 2016 y la última, el mes de octubre de 2020. 2.- Que la demandada ya individualizada no pagó desde la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2017, encontrándose en mora desde ese día. 3.- Que se pactó entre las partes una cláusula de aceleración de la deuda para el evento del retardo en el pago de una de las cuotas. 4.- Que la demanda ejecutiva fue presentada el día 9 de abril de 2018 y se tuvo por notificada personalmente a la demandada con fecha 01 de octubre de 2020, con motivo de su escrito de excepciones. Segundo: Que la prescripción extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo de la misma disposición que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y en presencia de la cláusula de aceleración, este hecho se perfecciona en el caso del pago en cuotas, por el retardo en el pago de una de ellas. Tercero: Que en la especie la mora en el pago de la obligación se produjo el 10 de junio de 2017, siendo indiscutible que constituye un hecho de la causa que desde ese día comienza el plazo de prescripción de la acción cambiaria. Dicho retardo motivó la aceleración del crédito y en definitiva permitió a la ejecutante el cobro de la totalidad del mismo, en circunstancias que el plazo pactado inicialmente expiraba en el mes de octubre de 2020. En consecuencia, si bien el momento de su presentación, 9 de abril de 2018, la acción ejecutiva se encontraba aun plenamente dotada de todos sus atributos, a la fecha en que se tuvo por notificada la demanda de autos, 01 de octubre de 2020, la acción ejecutiva contenida en el pagaré de autos se encontraba prescrita por haber transcurrido – con creces - el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible, ello en conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. La postura de la ejecutante de oponerse a la excepción de prescripc

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, y las normas de los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092, y artículos 144 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE - sin costas - excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil opuesta en presentación de Folio N° 42 por la ejecutada doña Yarella Maribel Escobar Miño, ya individualizada. II.- En consecuencia, SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE demanda ejecutiva interpuesta en Folio N° 1 por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Limitada, representada legalmente por don Jorge Antonio Martinez Venegas, ambos ya individualizados y no se da lugar a la ejecución promovida en estos autos. Notifíquese la presente resolución por estado diario a ambas partes. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-380-2018 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, diecinueve de Octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-380-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES LTDA/ESCOBAR La Ligua, diecinueve de Octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en Folio N° 1 de estos autos comparece la ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol

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