2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/TCHIMINO

Rol

O-4040-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de doña ANA MARÍA ZAMBRANO CHÁVEZ, cédula nacional de identidad Nº 24.973.453-5; RICARDO PATRICIO GALLINDO GIL, cédula nacional de identidad Nº 14.157.350-0; ENZO ANDRÉS ORTEGA ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº15.432.686-3; CAMILA ANDREA MONTALVA GUERRA, cédula nacional de identidad Nº 16.694.589-5 y ELVIS EDWIN ROBLES CHAVARRIA, cédula nacional de identidad Nº 24.325.818-9, para estos efectos todos con domicilio en Av. Providencia Nº 1208, oficina 1607, comuna de Providencia e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA, del giro de su denominación, Rut: 76.121.192-7, representada legalmente por don Jorge Tchimino Dujove, Rut 7.060.391-8, y como co empleador contra Jorge Tchimino Dujove, Rut 7.060.391-8, todos con domicilio en Francisco Bilbao nº3775, departamento 1605, comuna de Providencia o en subsidio de no considerar aplicable que los demandados deben responder como co empleadores, para que responda uno en subsidio del otro, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Los trabajadores fueron contratados por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en las siguientes fechas: - Ana María Zambrano Chávez: 20 de agosto de 2015 - Ricardo Patricio Galindo Gil: 05 de octubre de 2013 - Enzo Andrés Ortega Acevedo: 01 de junio de 2017. - Camila Andrea Montalva Guerra: 21 de marzo de 2011. - Elvis Edwin Robles Chavarria: 05 de mayo de 2016. Todos los contratos de los trabajadores eran a plazo fijo, sin embargo adquirieron el carácter de indefinido al extenderse el tiempo trabajado. Las funciones que desempeñaron los trabajadores fueron las siguientes: - Ana María Zambrano Chávez: Ayudante de cocina - Ricardo Patricio Galindo Gil: Garzón. - Enzo Andrés Ortega Acevedo: Garzón. - Camila Andrea Montalva Guerra: Garzón. - Elvis Edwin Robles Chavarria: Garzón. Todos desempeñaron sus funciones en el local “Montana SteakHouse” ubicado en Pío Nono Nº 31, local 80, con jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana y dos domingos al mes. La última remuneración mensual de los trabajadores para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma siguiente: - Ana María Zambrano Chávez: $ 522.015 - Ricardo Patricio Galindo Gil: $413.000.- - Enzo Andrés Ortega Acevedo: $413.500.- - Camila Andrea Montalva Guerra: $379.000.- - Elvis Edwin Robles Chavarria: $381.000.- Los trabajadores, así como la mayoría de los trabajadores de los tres locales de la demandada, fueron informados que serían despedidos con fecha 20 de marzo de 2020, y que el despido tendría lugar a contar de ese día 20 de marzo, mediante comunicación escrita y firmada por el representante de la empresa, Sr. Tchimino, el que es enviado por men

Fallo

por tanto no constituye un imprevisto imposible de resistir, en los términos del artículo 44 del código Civil de manera alguna. Luego la demandada se refiere a la alerta sanitaria y al estado de excepción, pero la demandada NO ahonda en el contenido de estos actos de autoridad, y por ende no puede desprenderse de manera alguna que la invocación de los actos señalados exista un caso fortuito o fuerza mayor. También menciona el decreto exento nº 427 de la municipalidad de Providencia que dispuso el cierre de restaurantes., sin embargo la misma municipalidad de Providencia en su sitio web señala que esta medida es transitoria, rigiendo a partir de las 0:00 horas del jueves 19 de marzo y se extenderá por 15 días corridos, es decir, hasta el 3 de abril. El carácter de transitorio respecto del acto de autoridad invocado da cuenta por sí mismo de que no constituye un caso fortuito o fuerza mayor. El Dictamen nº 6785 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2020 “estimando necesario precisar y recordar a las autoridades edilicias el marco normativo al que deben sujetar su accionar” se pronunció reprochando y deslegitimado la decisión de la municipalidad. Lo mismo ocurrió el 04 de junio de 2020 con el dictamen N° E8935, en que la Contraloría nuevamente se refirió a las atribuciones que distintas autoridades municipales han tomado respecto de la pandemia, y señala que “no se ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o

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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de doña ANA MARÍA ZAMBRANO CHÁVEZ, cédula nacional de identidad Nº 24.973.453-5; RICARDO PATRICIO GALLINDO GIL, cédula nacional de identidad Nº 14.157.350-0; ENZO ANDRÉS ORTEGA ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº15.432.686-3; CAMILA ANDREA MONTALVA G

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