2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN POVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-55-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos apreciados por la fiscalizadora que la llevaron a arribar a dicha conclusión y bajo qué hechos, encontrándose en total indefensión, toda vez que no sabe ante qué debe defenderse, especialmente en el caso de la multa N°4, o derechamente las multas se basan en consideraciones del fiscalizador sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María José Muñoz Reinoso, abogado, en representación de SALCOBRAND S.A., RUT N°76.031.071-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Lucía N°344, oficina 61, Santiago, quien, en conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por María Leonor Arroyo Funes, ambos domiciliados en Moneda N°723, Santiago, solicitando se deje sin efecto la multa N°1547/20/32, en todos sus numerales, de fecha 29 de octubre de 2020, o se rebajen al mínimo legal, con costas. Para fundar su reclamación sostiene, que con fecha 29 de octubre de 2021, la reclamada cursó a su representada la multa N°1547/20/32, respecto al local N°200, ubicado en calle Huérfanos N°1199, comuna de Santiago, por “no mantener en el recinto cerrado de los lugares de trabajo, destinado a la atención de público, señalización que informe sobre el aforo máximo permitido en las entradas, distanciamiento físico mínimo que se debe respetar al interior de los recintos, las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19”, situación que afecta a los trabajadores que individualiza (N°1), alegando que la resolución contiene un error de hecho grave pues señala que los supuestos incumplimientos afectarían a trabajadores que no estaban en el local el día de la fiscalización y además se encontraban haciendo uso de licencia médica o simplemente ausentes por periodos prolongados, desde el mes de abril de 2020 hasta al menos noviembre de 2020, como Gerthy Ana Vera González y Jacqueline Naillanca, no pudiendo verse afectadas por alguna circunstancia de las descritas en la multa. Con todo, y sobre el fondo del asunto, refiere que la empresa ante el cierre del local, que se produjo con ocasión de la fiscalización el 29 de octubre de 2020, encargó un informe al organismo administrador ACHS y al Departamento de Prevención de Riesgos, y solo dos días hábiles después de la fiscalización, constataron que estaba dando y dio siempre cumplimiento al aforo máximo permitido (calculado de acuerdo a lo señalado en el N°25 de la Resolución Exenta N°591 de 23 de julio de 2020 del Ministerio de Salud), al distanciamiento físico mínimo que se debe respetar y a las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado entregadas tanto por el Ministerio de Salud como por la Dirección del Trabajo en relación con las condiciones seguras para trabajar en una pandemia como la actual. En subsidio, indica que la propia Inspección del Trabajo levantó acta de reanudación de funciones de locales el 12 de noviembre de 2020, de manera que, a esa fecha ciertamente la infracción, al menos, se habría encontrado corregida, de forma que sus alegaciones se estiman insuficientes para dejar sin efecto la infracción, deberá rebaj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 184, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por SALCOBRAND S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por María Leonor Arroyo Funes, solo en cuanto se rebajan las multas cursadas con los N°1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, en un 50%, declarándose que en lo demás, la resolución N°1547/20/32, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-55-2021.- RUC : 21-4-0320735-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María José Muñoz Reinoso, abogado, en representación de SALCOBRAND S.A., RUT N°76.031.071-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Lucía N°344, oficina 61, Santiago, quien, en conformidad a lo establecido en el artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica