MP C/ CLAUDIO IGNACIO CAIMAPO SOTO
Rol
O-5212-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: HXHNXHBCYDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T18:50:11-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 496 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIO IGNACIO CAIMAPO SOTO, RUN N° - , ya individualizado, como autor de la delito falta consumada de usurpación de identidad en perjuicio de “Patricio Andrés Caimapo Soto”, cometido en Puerto Montt el día 04 de julio de 2023 a la PENA de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 04 y 05 de julio de 2023. II.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: HXHNXHBCYDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T18:50:11-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 496 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 29
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