Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JOSÉ LUIS REYES BARAHONA

Rol

O-355-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 29 de enero de 2023 en horas de la tarde a las 15:20 horas en el domicilio ubicado en Puerto Aysén 38 Curicó, el imputado JOSÉ LUIS REYES BARAHONA quien quería dinero para comprar drogas, Insulto con palabras groseras tanto a la víctima doña Paula Araya Barahona como a la víctima Doña Virginia Meneses, esta última de 88 años, exigiendo dinero para comprar drogas, ante la negativa de esta es se ofusco y quebró un vidrio de un metro de largo por 60 cm de ancho con un avalúo de, Vidrio que resultó con daños, por un avalúo de $80.000. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JOSÉ LUIS REYES BARAHONA, ya individualizado(a), en calidad de AUTOR del ilícito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 487 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 29 de enero de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: LEBTXHMTPRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 29 y 30 de enero de 2023, LA PENA PECUNIARIA SE DARÁ POR CUMPLIDA, POR VÍA SUSTITUTIVA. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. IV) Que, se decreta el ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES a que se encontrare sujeto el sentenciado en razón de esta causa. Ofíciese. V) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 354 del Código Procesal Penal, entendiendo el Tribunal el presente fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VI) Que, se deja constancia que la prese

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don JOSÉ LUIS REYES BARAHONA, ya individualizado(a), en calidad de AUTOR del ilícito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 487 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 29 de enero de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: LEBTXHMTPRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 29 y 30 de enero de 2023, LA PENA PECUNIARIA SE DARÁ POR CUMPLIDA, POR VÍA SUSTITUTIVA. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. IV) Que, se decreta el ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES a que se encontrare sujeto el sentenciado en razón de esta causa. Ofíciese. V) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 354 del Código Procesal Penal, entendiendo el Tribunal el presente fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VI) Que, se deja constancia que la presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimizació

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado JOSÉ LUIS REYES BARAHONA Cédula de identidad 16.588.549-K Fecha de nacimiento 07 de junio de 1986 Profesión u oficio No indica Dirección Callejon El Arrayán S/N, Sector Rinconada de Meneses, Chépica Delito DAÑOS

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