PACHECO/CENTRO DE COMPENSACION AUTOMATIZADO S.A.
Rol
O-6142-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS PACHECO AHUMADA, técnico en administración de empresas, cédula de identidad número 7.845.468-7, domiciliado en Pasaje Bambú Seis N° 18.885, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CENTRO DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADO S.A, persona jurídica del giro de servicios, RUT Nº 96.891.090-6, representada legalmente por Américo Cristian Becerra Morales, cédula de identidad Nº 8.767.960-8, ambos domiciliados en Miraflores N° 222 piso 12, comuna de Santiago, solicitando el pago del recargo legal reclamado y devolución del descuento efectuado al momento de la suscripción del finiquito respecto del aporte efectuado por el empleador en la cuenta individual de cesantía en AFC, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 01 de abril de 2014, para desarrollar la función de analista de gestión, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $1.884.912.- Expone que con fecha 31 de agosto de 2021 fue informado del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en la necesidad de suprimir su puesto de trabajo, lo que indica no es efectivo, debiendo tenerse presente que luego de su despido, otra persona fue contratada para realizar el mismo trabajo que desarrollaba él. Por último expone que hasta la fecha el demandado no le ha otorgado el correspondiente finiquito, ya que erróneamente ha estimado que hace la veces de tal la carta de despido, en base a la cual se le cancelaron las indemnizaciones legales, y se le efectuó el descuento de la suma de $2.728.819.- por concepto de aporte al seguro de cesantía del empleador, el que solicita sea devuelto. SEGUNDO: Que, la empre
Fundamentos
fundamentos invocados en la carta de despido, atendido que la causal invocada no es real ni efectiva, ya que el puesto que ocupaba y la labor que realizaba no fueron suprimidos, lo que se acredita con el hecho que otra persona fue contratada para realizar el mismo trabajo que desarrollaba el actor antes de ser desvinculado. Al respecto cabe tener presente que la entidad demandada fundó la causal de despido del actor, de acuerdo a lo expuesto en la respectiva comunicación de término de servicios respectiva, en los siguientes hechos: “…Disminución de trabajo en algunas áreas de la empresa, por lo que parte de las funciones fueron externalizadas y,
Fallo
por tanto suprimidos dichos cargos, así como también, las modificaciones de las tareas mediante el teletrabajo, como la introducción de mejoras y automatización de nuevos procesos, ha hecho patente que la empresa está en condiciones de realizar sus tareas mediante dotaciones menores de colaboradores y en espacios físicos menores para trabajo presencial, que los requeridos hasta ahora. Se agrega igualmente, el hecho que la empresa comenzará a operar con una infraestructura física más reducida, debido al término del contrato de arriendo en Miraflores 178 y se concentrara la operación presencial en Miraflores 222”. SEPTIMO: Que, en relación a lo anterior, del solo contenido factico de la comunicación de despido se desprende en primer término, que esta no contiene un extenso contenido factico, no logrando reunir de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos facticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión al trabajador demandante, privándolo de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los hechos en que se justifica su despido, ya que los hechos invocados en la comunicación de despido resultan tener un carácter demasiado genérico y vagos, sin especificar ni explicar de manera concreta en que habría consistido EL PROCESO DE REESTRUCTURACION del área en que desempeñaba
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS PACHECO AHUMADA, técnico en administración de empresas, cédula de identidad número 7.845.468-7, domiciliado en Pasaje Bambú Seis N° 18.885, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de
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