CASTILLO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
O-321-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2020, comparece NATHALIE ANDREA CASTILLO NANJARI, R.U.T.: 13.092.442-5, profesora, domiciliada en calle Bermann N°678, de la comuna de San Miguel; e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, de despido indirecto, nulidad, cobro de prestaciones y otros, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, R.U.T.: 70.954.200-1, representada legalmente por Carlos Ramos García, RUT: 1 11.838.756-2, o por quien haga las veces de tal, ambas personas con domicilio en Calle Sargento Aldea N°898, de la comuna de Lampa, solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes con expresa condenación en costas, conforme a los argumentos de hecho y de derechos que expone. Señala que comenzó a prestar servicios personales para la demandada bajo subordinación y dependencia el día 16 de marzo del 2014 para cumplir las funciones de profesora en los establecimientos de la empleadora en la comuna de Lampa. Dice que desde el inicio de la relación laboral se le hicieron más de cinco contratos sucesivos de trabajo a plazo fijo, de manera continua, empezando el primero desde el 14 de marzo del 2014, manera continua y sin que la relación laboral esencialmente se viera alterada, por lo que dicho contrato era de naturaleza indefinida. Indica que su jornada era de 30 horas semanales que se distribuían según cronograma pactados entre las partes, y que su remuneración, era según su última liquidación de sueldo, y para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, la suma de $999.028.- la que estaba compuesta por un sueldo base más bonos y asignaciones pactadas dispuestas por la normativa vigente. Afirma en cuanto al término de la relación laboral que ésta fue por causa de auto despido o despido indirecto previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” en que habría incurrido el empleador. Dicho auto despido habría ocurrido el 14 de mayo de 2020, enviando dentro del plazo legal la carta de auto despido por correo certificado al domicilio del empleador y con copia a la inspección del Trabajo, invocando el artículo 171 del Código del Trabajo y señalando los hechos que configuraban la causal, cumpliendo con todos los requisitos legales al efecto. Explica que el auto despido fue por la causal señalada, cuyo fundamento fue que la demandada descontaba mensualmente de sus remuneraciones imponibles, las cotizaciones obligatorias de AFP Plan Vital, y en la Isapre Nueva Masvida, pero habría incumplido con el pago de las cotizaciones previsionales estando obligado a pagarlas en las Instituciones correspondientes, habiendo sido efectivamente deducidas de las remuneraciones, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 17 del mismo Código. Asegura que por concepto de AFP se le adeudan los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, o
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, representada legalmente por don Carlos Ramos García o por quien lo remplace o subrogue, ambas individualizadas, acogerla a tramitación y declarar en definitiva: 1. Que la relación laboral se verificó desde el día 16 de marzo del año 2014 y concluyó por despido indirecto el 14 de mayo del 2020 y que la causal ha sido la del Nº7 10 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con el 171 del mismo Código. 2.- Que se declare que la demandada está obligada al pago de las prestaciones, indemnizaciones, recargos y demás conceptos reclamados sobre la base de cálculo demandado, o sobre la que en definitiva el tribunal declare, todo por los conceptos y las sumas que a continuación se indican: a) Al pago de una indemnización por 6 años de servicios, que corresponden a la suma total de $5.994.168.- b) Al pago del máximo de los incrementos legales, siendo estos la del 50% por la suma de $2.997.084.- según lo prescrito en el artículo 171. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $999.028.- d) Al pago de $466.213.- correspondiente a la remuneración de los 14 días adeudados del mes de mayo del 2020, en que aún se encontraba vigente la relación laboral. e) Al pago de las cotizaciones en la AFP Planvital y de la Isap
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Colina, catorce de febrero de dos mil veintidós Colina, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2020, comparece NATHALIE ANDREA CASTILLO NANJARI, R.U.T.: 13.092.442-5, profesora, domiciliada en calle Bermann N°678, de la comuna de San Miguel; e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, de despido indirecto, nulidad, cobro
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