MIGUEL ANGEL POBLETE TIZNADO C/ JUAN ARIEL ZAGAL VILLAR
Rol
O-6534-2020
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público, representado registrado interpuso acusación l en procedimiento abreviado en contra de don JUAN ARIEL ZAGAL VILLAR, C.I. 9.942.034-0 domiciliado en Pasaje Freirina 057, comuna de Colina. Trabajador, se desconoce estado civil, representado por abogada defensora pública, solicita se le sancione por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo en estado de ebriedad , previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación con el artículo 110 inciso , todos de la Ley 18.290 de Tránsito, por lo que pide la imposición solo para efectos de arribar a procedimiento abreviado de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la suspensión de su licencia de conducir por dos años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y sin costas de la causa. Reconociendo las atenuantes del articulo 11N° 9 del Código Penal. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, se reproducen literalmente de su presentación: El día 08.12.2019, cerca de las 18:45 horas, el imputado JUAN ARIEL ZAGAL VILLAR condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Suzuki, modelo Alto, color plateado, P.P.U. GLVH-36, por la ruta 5 sur de esta ciudad de Los Ángeles y a la altura del kilometro 518 es fiscalizado por personal de Carabineros, percatándose estos en el acto de su estado etílico. Practicada la alcoholemia al imputado, arrojó un resultado de 2,00 gramos de alcohol por litro de sangre. TERCERO: Que, habiéndose realizado al imputado la advertencia legal se le preguntó al imputado si reconocía los hechos y antecedentes que obran en la carpeta investigativa–por el contrario- solicitaba la realización de un juicio oral. A dicha consulta, debidamente asesorado por su defensora, respondió afirmativamente Código: SXESXHXPPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, escuchada la defensa, ésta ha señalado que, atendida la aceptación efectuada por su representado no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito investigado. Solicita que se reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que en cuanto a la pena corporal solicita que se tenga por muy calificada y conforme al artículo 67 se rebaje en un grado, y se rebaje en un grado la condena corporal a 61 días concurriendo la media prescripción ya que el hecho ocurrió el dia 8 de diciembre de 2019 pero la formalización el 15 de marzo de 2022, si que esta se haya interrumpido, constando su alegación íntegramente en registro de audio, Y finalmente la defensa solicita para el cumplimiento de la pena la prestación de servicio a beneficio a la comunidad dándo
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don Juan Zagal Villar, cédula de identidad N°9.942.084-0, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 y 209 todos de la Ley Nº 18290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de diciembre 2019, en la comuna de Los Ángeles, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se otorga el plazo de 30 días para su pago desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, la suspensión de la licencia de conducir en caso de haberla obtenido en entre el transcurso del tiempo o la prohibición para obtener en su caso por el Código: SXESXHXPPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl termino de 2 años, y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que el sentenciado, reuniendo los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del mismo, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de Libertad por la pena de 55 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad. Debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de los Ángeles, dentro de plazo de 5 días que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de detención e
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Los Ángeles, veintinueve de agosto de dos mil veintidós OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público, representado registrado interpuso acusación l en procedimiento abreviado en contra de don JUAN ARIEL ZAGAL VILLAR, C.I. 9.942.034-0 domiciliado en Pasaje Freirina 057, comuna de Colina. Trabajado
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