Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ RENÉ ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ

Rol

O-758-2021

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por la jueza doña Rocío Castelló Cordero (conectada por zoom), quien presidió, y los magistrados doña Eliana Taborga Collao (conectada por zoom) y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto el día jueves 24 de agosto de los corrientes, de manera semi presencial, audiencia de juicio oral en la causa RIT 758 – 2.021, RUC 2000340741-2, seguida en contra de los acusados EDUARDO ANDRÉS PINTO OÑATE, cédula nacional de identidad N° 20.027.310-9, nacido en Rancagua el día 14 de octubre de 1.998, 24 años, soltero, temporero, domiciliado en los Lirios, Pasaje Rayen N°12, comuna de Requínoa, RENÉ ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.374.377-5, nacido en Rancagua el día 9 de febrero de 1.993, 30 años, casado, trabajador agrícola, domiciliado en Los Lirios, Villa El Pozo, Pasaje Las Vertientes N° 0449, comuna de Requínoa, y EDISON ADRIÁN ÁLVAREZ PICHIÑAN, cédula nacional de identidad N° 15.116.425-0, nacido en Rancagua el día 12 de noviembre de 2.000, 22 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Villa Las Rosas, pasaje 5 N° 0524, comuna de Rancagua, representados los dos primeros por el defensor penal público don Gonzalo Silva Vásquez, y el último por el defensor penal público Alberto Ayala Sanhueza, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Claudio Riobó Loyola, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 31 de marzo de 2020 a eso de las 11:40 horas, personal de Carabineros de la Sexta Comisaría, y en el marco de los controles sanitarios que realizaba junto al Ejercito de Chile, proceden a fiscalizar al vehículo marca Peugeot, modelo 205, color blanco, año 1993, placa patente única KV-1601, lo anterior en la ruta H-76, altura del sector de El Niche, vehículo que era conducido por el imputado Eduardo Jose Savareses Soto, y que se encontraban en el mismo como acompañante los imputados, Edison Adrián Álvarez Pichiñan, Eduardo Andrés Pinto Oñate y René Alejandro Castro González. Código: WBBYXHDESCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el control respectivo, carabineros advierte un fuerte olor a carne en el interior del móvil, pudiendo verificar que los imputados transportaban una gran cantidad de carne de cerdo, correspondiente a animales recientemente faenados, los que estaban al interior de bolsas de nylon. Solicitadas las explicaciones respectivas de la adquisición o legítima tenencia de estas especies, los imputados no logran dar explicación alg

Fallo

se acuerda del nombre. No sabe cómo era la moto, él se quedó en el auto. Esperaron como 2 horas. Relata que fue él quien llegó con la carne, Eduardo, la echó atrás, en la maletera. Luego se vienen a la casa y se comerían un asadito. Manifiesta que los detuvo carabineros. Les dicen que no hicieron nada malo, que era parte de pago del mecánico, no les creyeron. Concluye exponiendo que no sabe por qué tenía esa carne el tío de Eduardo. 3.- EDISON ÁLVAREZ PICHIÑÁN, exhortado a decir verdad sostiene que estaba en la casa de su cuñado Eduardo, llegó el padrastro de él, que debía hacer un trabajo en San Vicente de una moto, les dice que lo acompañen y ellos van no más. Al defensor Ayala le contesta que ese día fue fiscalizado por carabineros, él iba en la parte de atrás con René Castro. Fue de acompañante no más. Ellos se quedaron en el auto mientras el Eduardo hacía su trabajo. Terminó el trabajo, le pasaron la carne y se vienen. Osvaldo cree que se llamaba el tío, no recuerda el apellido. No sabe cómo se llama el sector, sabe que era San Vicente, no ubica. Ese caballero falleció en el 2.021 por ahí. Eduardo Savareses les comentó. Él también falleció en un accidente de tránsito. QUINTO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo incorporada al juicio oral. Que a fin de acreditar los hechos contenidos en la acusación fiscal y la participación del acusado en ellos, la Fiscalía incorporó durante la audiencia de j

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1 Rancagua, martes veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por la jueza doña Rocío Castelló Cordero (conectada por zoom), quien presidió, y los magistrados doña Eliana Taborga Collao (conectada por zoom) y don Se

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