MP C/ ERIK MARCELO VIDAL REYES
Rol
O-8042-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8042 - 2022 RUC 2201204166-0 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XEMKXHXFHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XEMKXHXFHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T17:05:54-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 30 y 67 del Código Penal; artículos 30, 36 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 7, 8 y 38 de la Ley 18.216; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 20.000; artículo 192 Letra E) de la Ley 18.290; artículo 17 de la Ley 17.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ERIK MARCELO VIDAL REYES, RUN N°18.908.264-9, ya individualizado, como autor de dos delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometidos el día 30 de noviembre de 2022 y 02 de febrero de 2023, respectivamente, y como autor del delito consumado de ocultamiento de placa patente, cometido el día 30 de noviembre de 2022, todos en esta ciudad de Puerto Montt a TRES PENAS de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por cada uno los ilícitos. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por igual término de las TRES PENAS impuestas, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Canal Beagle, población Libertad Nº 658, Puerto Montt, la que deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y a
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Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 30 y 67 del Código Penal; artículos 30, 36 45, 348, 388 y siguient
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