C/ CLAUDIO HUMBERTO VILLA VIVANCO
Rol
O-1855-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 09 de agosto de 2022, alrededor de las 12:00 horas, en calle La Rural a la altura del 4064, comuna de Pedro AguirreCerda, el imputado por sorpresa se acercó a la víctima M.D.R.M.V de 41 años, la que en esos momentos se encontraba hablando por celular sosteniendolo en sus manos correspondiendo a un celular marca Apple modelo iphone arrebatándoselo a viva fuerza sin la voluntad de su dueño, huyendo el imputado con la especie avaluada en la suma de $900.000 pesos.- Visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69, 70 y 436 inciso segundo del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado CLAUDIO HUMBERTO VILLA VIVANCO ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día nueve de agosto de dos mil veintidós. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de reclusión parcial nocturna, la que cumplirá en el Centro Abierto Manuel Rodríguez de Gendarmería de Chile, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, por el término de la misma, esto es de sesenta y un días. En todo caso le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa esto es de tres días, correspondientes a Código: VCXMXHXRLPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los días 10 de agosto de 2022, 19 junio de 2023 y 29 de agosto de 2023, respectivamente. III.- No se le condena en costas por haber evitado el juicio, y los gastos que ello significa para el Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado CLAUDIO HUMBERTO VILLA VIVANCO ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día nueve de agosto de dos mil veintidós. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de reclusión parcial nocturna, la que cumplirá en el Centro Abierto Manuel Rodríguez de Gendarmería de Chile, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, por el término de la misma, esto es de sesenta y un días. En todo caso le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa esto es de tres días, correspondientes a Código: VCXMXHXRLPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los días 10 de agosto de 2022, 19 junio de 2023 y 29 de agosto de 2023, respectivamente. III.- No se le condena en costas por haber evitado el juicio, y los gastos que ello significa para el Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia por ejecutoriada la sentencia. Déjese sin efecto la orden de detenció
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200771074-0 RIT : 1855-2022 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : CLAUDIO HUMBERTO VILLA VIVANCO CEDULA DE IDENTIDAD : 14.274.865-7 DOMICILIO : Avenida LO MARTINEZ Nº 11718, comuna El Bosque FISCAL : Jorge Cáceres Díaz DEFENSOR PUBLICO : Roberto Pastén Saavedra TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintinueve de agosto de dos mil veintitré
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