C/ DANIEL ELÍAS BARRERA FARÍAS
Rol
O-54-2021
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de julio de 2019, aproximadamente a las 23:10 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los imputados DANIEL ELIAS BARRERA FARÍAS y ANDRES ANTONIO YAUPI TRONCOSO, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Ford, modelo Fiesta, patente DGZR.75, conducido por BARRERA FARÍAS, una cantidad de 196,2 gramos Código: GTLHXHXVYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 netos de cannabis sativa, droga que mantenía el acusado YAUPI TRONCOSO, quien viajaba como copiloto, en sus vestimentas al interior de una bolsa de color negro”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a los acusados ya individualizados participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias responsabilidad penal respecto de Yaupi Troncoso y que perjudica a Barrera Farías la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y en consecuencia solicita se condene A Daniel Elías Barrera Farías Y Andrés Antonio Yaupi Troncoso, Ya individualizados, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales como autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la jueza presidenta María Luisa Ríos Latham, y por los jueces Lino Godoy Órdenes y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1900800743-0, R.I.T. N°54- 2021, seguida en contra de Daniel Elias Barrera Farías, cédula nacional de identidad N°16.693.867-8, nacido el 22 de agosto de 1987 en Puente Alto, 36 años, soltero, sin apodo, enseñanza superior incompleta, empresario y comerciante, domiciliado en Fundo Los Condores S/N, (km 22 desde Pichidangui) comuna de Los Vilos y en contra de Andrés Antonio Yaupi Troncoso, cédula nacional de identidad N°13.475.872-4, nacido el 24 de enero de 1978 en Santiago, 45 años, sin apodo, divorciado, enseñanza básica completa, obrero de la construcción, domiciliado en Lota Bajo, Eyzaguirre, sector 2, Lota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Luis Cortez Muñoz, la defensa del acusado Barrera Farías estuvo a cargo del abogado defensor privado Matías Aliaga Gálvez, mientras que la defensa del acusado Yaupi Troncoso estuvo a cargo del defensor Penal Público Claudio Nettle Troncoso, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de julio de 2019, aproximadamente a las 23:10 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los imputados DANIEL ELIAS BARRERA FARÍAS y ANDRES ANTONIO YAUPI TRONCOSO, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Ford, modelo Fiesta, patente DGZR.75, conducido por BARRERA FARÍAS, una cantidad de 196,2 gramos Código: GTLHXHXVYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 netos de cannabis sativa, droga que mantenía el acusado YAUPI TRONCOSO, quien viajaba como copiloto, en sus vestimentas al interior de una bolsa de color negro”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a los acusados ya individualizados participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias responsabilidad penal respecto de Yaupi Troncoso y que perjudica a Barrera Farías la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y en consecuencia solicita se condene A Daniel Elías Barrera Farías Y Andrés Antonio Yaupi Troncoso, Ya individualizados, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 52, 68, 69 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; ley 18.216, artículos 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DANIEL ELIAS BARRERA FARÍAS, cédula nacional de identidad N°16.693.867-8 de la imputación que lo sindicaba como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades descubierto en La Ligua el 27 de julio de 2019 y se condena a ANDRÉS ANTONIO YAUPI TRONCOSO, cédula nacional de identidad N°13.475.872-4 por su responsabilidad como autor directo de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido el día el 27 de julio de 2019 en la comuna de La Ligua, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que la pena corporal, deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo para ello como abono el tiempo que el condenado permaneció privado de libertad por motivo de esta causa, a saber un día.
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ DANIEL ELÍAS BARRERA FARÍAS Y ANDRÉS ANTONIO YAUPI TRONCOSO DELITO : TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC Nº : 1900800743-0 RIT Nº : 54-2021 Quillota, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de
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