MP C/ JOHN ALEZ RODRIGUEZ LOZANO
Rol
O-5339-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Hechos: Personal de la Policía de Investigaciones, específicamente, la Unidad Antinarcóticos, previamente coordinada con el Fiscal, se encontraba el día 28 de junio del 2023, efectuando diligencias propias de su especialidad, en el Terminal de Buses – O’Higgins de la comuna de Rancagua, acompañados de un can adiestrado para detectar la presencia de droga, fue así como, este can dio la señal de alerta ante la presencia de drogas entre la vestimenta y mochila que portaba, un ciudadano de nacionalidad extranjera, posteriormente, identificado como, John Alez Rodriguez Lozano, quien se encontraba a la espera de un bus interurbano con destino a Talca. Al consultarle, si mantenia droga en su poder, señalo que la llevaba oculta en la zona genital, haciendo entrega de un envoltorio, conefccionado con papel alusa, contenedora de una sustancia en polvo compacto, color blanco cristalino, que arrojó ser positiva ante la presencia de alcaloide cocaína con un peso de 103,1 gramos. Por lo que, el imputado al no tener autorización para su porte y tenencia, se procedió a su detención. Sentencia: Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 24, 67, 70 del Código Penal; 297, 340 406, 407 del Código Procesal Penal; 1° y 4° de la ley 20.000; 15 bis de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A JOHN ALEZ RODRIGUEZ LOZANO, RUT provisorio N° 14.898.125-6, nacionalidad colombiana, ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de Tráfico en pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la ley 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el día 28 de junio del año 2023 a l
Fundamentos
considerando el informe pericial social que se ha hecho referencia por la defensa el que se tiene por expresamente reproducido para todos los efectos legales, que hace referencia a la conveniencia del imputado del cumplimiento de la sentencia en el medio libre, es que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Rancagua y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las obligaciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216, asimismo se dispone al sentenciado la del artículo 17 ter letra a), que es la residencia en un lugar determinado y conocido y la letra c), que es el ejercicio de una profesión o empleo. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Rancagua dentro del plazo de 5 días contados desde que se encuentra firme y ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada o revocada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo inicial abonando en su favor el tiempo de ejecución de dicha pena y los días que haya permanecido privado de libertad en razón de esta causa, a saber desde el día 28 de junio de 2023 hasta el día de hoy de manera ininterrumpida por medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga. IV.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 55 del reglamento ley 18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta fijando desde ya audiencia de aprobación de plan de intervención. V.- Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y a lo previsto en el artículo 5° de la ley 19.970, esto es la toma de huella genética la cual deberá concretarse dentro del plazo de 30 días en el Servicio Médico Legal de Rancagua. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Código: TXRYXHQKGDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Orden de libertad. Se apercibe al sentenciad
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JOHN ALEZ RODRIGUEZ LOZANO, RUT provisorio N° 14.898.125-6, nacionalidad colombiana, ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de Tráfico en pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la ley 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el día 28 de junio del año 2023 a la PENA CORPORAL DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN Código: TXRYXHQKGDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para cuyo efecto se conceden parcialidades de 1 unidad tributaria mensual pagadera la primera de aquella dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así de manera sucesiva con el apercibimiento previsto en el artículo 49 del Código Penal, en el caso que la multa no sea pagada. II.- Se decreta el comiso de la especie incautada, particularmente de la droga y los teléfonos celulares que se encontraban en posesión del imputado. III.- Que concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 15 de la ley 18.216, considerando el i
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 2300699434-2 Rit: 5339 - 2023 Hora Inicio: 11.09 Hora Término: 11.31 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: I.P. JOHN ALEZ RODRIGUEZ LOZANO C.I. N° 00
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