1º Juzgado de Garantía de Santiago

26° COMISARIA DE PUDAHUEL C/ GIOVANNI MARCELO SOTELO GONZÁLEZ

Rol

O-736-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS El día 31 de Agosto de 2021, aproximadamente a las 22:50 horas, Giovanni Marcelo Sotelo González, condujo sin haber obtenido licencia de conducir y en estado de ebriedad una motocicleta, por la acera de la Avenida San Francisco, comuna de Pudahuel, por lo que carabineros efectúa un seguimiento, al llegar a calle Lazo esquina pasaje Cabildo comuna de Pudahuel es fiscalizado, percatándose de su estado de ebriedad. Efectuado el examen de alcoholemia al imputado este dio como resultado 2,48 g/l de alcohol en la sangre. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 30, 50, 69, 432, del Código Penal; Arts. 196 y siguientes ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 4 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a GIOVANNI MARCELO SOTELO GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO Código: ZXXXHQLGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 31 de agosto de 2021, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, correspondiente a su detención ocurrida el 31 de agosto de 2021. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 30, 50, 69, 432, del Código Penal; Arts. 196 y siguientes ley 18.290; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 4 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a GIOVANNI MARCELO SOTELO GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO Código: ZXXXHQLGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 31 de agosto de 2021, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, correspondiente a su detención ocurrida el 31 de agosto de 2021. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá

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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2100808609-2 RIT : 736-2022 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. IMPUTADO : GIOVANNI MARCELO SOTELO GONZÁLEZ DEFENSA : CATALINA PARRAGUEZ GAMBOA FISCAL : MARCELO SOTO ÁLVAREZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ART. 11 N° 6 Y 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS ACEPT

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