Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

M.P. C/ MANUEL RENÉ BUSTOS AGUAYO

Rol

O-383-2020

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 06 de marzo de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, el imputado MANUEL RENÉ BUSTOS AGUAYO mantenía en su poder la camioneta marca Mazda, modelo BT50, color plata, año 2019, número de motor P4AT2739181, chasis número MM7UR4DE8KW933671, placa patente única LKXD-10, quien concurre al domicilio particular, ubicado en calle Fresia N° 866, de San Pedro de la Paz, a dejar dicho vehículo para el desarme del mismo, siendo sorprendido por Carabineros, aproximadamente, a las 18:00 horas, procediendo a su detención. La camioneta había sido robada el 02 de marzo de 2020, en Talcahuano, y el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo. IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado SENTENCIA Código: JLVEXHPJEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 2010013692- RIT: 383 - 2020 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: MANUEL RENÉ BUSTOS AGUAYO/RECEPTACION. ART. 456 BIS A. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal y artículos 4° y siguientes de Ley 18216 modificada por Ley 20603; SE DECLARA: I.- Que se condena a don MANUEL RENÉ BUSTOS AGUAYO, cédula nacional de identidad n° 16328935-0, ya individualizado, co

Fundamentos

considerando que existe un abono que le favorece por el día que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es, desde el día 6 de marzo del año 2020 a las 18 horas hasta el 7 de marzo de ese mismo año a las 11 horas con 37 minutos, hora en la que fue controlada su detención; se le abona este día a la multa impuesta, de modo que se le abona un tercio de unidad tributaria mensual por el día que permaneció privado de libertad de modo que los cinco tercios restantes deberán ser canceladas en cinco cuotas iguales sucesivas y continuas de un tercio unidad Código: JLVEXHPJEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributaria mensual cada una, las que deberán ser canceladas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente que quede firme ejecutoriada la presente sentencia y de acuerdo al valor que tenga la referida unidad al momento de su pago efectivo. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad. Si el imputado no acredita el pago de la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá por vía de sustitución y apremio un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado. III.- Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de 541 días y cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la citada Ley. Atendido que el imputado se encuentra privado de libertad en calidad de rematado en causa diversa, no se le dejará citado audiencia, sino que una vez que este recupere su libertad en causa del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2000169055-9 RIT 1528-2020, deberá presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha en que recobre la libertad en dicha causa, a las 9 horas de la mañana en el en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre ubicada en calle Barros Arana 323 de Concepción, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustituti

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don MANUEL RENÉ BUSTOS AGUAYO, cédula nacional de identidad n° 16328935-0, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 6 de marzo de 2020, en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, MULTA ascendente a DOS unidades tributarias mensuales (UTM) y ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en un artículo 70 del Código Procesal Penal y considerando que existe un abono que le favorece por el día que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es, desde el día 6 de marzo del año 2020 a las 18 horas hasta el 7 de marzo de ese mismo año a las 11 horas con 37 minutos, hora en la que fue controlada su detención; se le abona este día a la multa impuesta, de modo que se le abona un tercio de unidad tributaria mensual por el día que permaneció privado de libertad de modo que los cinco tercios restantes deberán ser canceladas en cinco cuotas iguales sucesivas y continuas de un tercio unidad Código: JLVEXHPJEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributaria mensual cada una, las que deberán ser canceladas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente que quede firme ejecutori

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AUDIENCIA DE PREPARACION JUICIO ORAL Fecha San Pedro de la Paz, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado MANUEL RENÉ BUSTOS AGUAYO, Rut 16328935-0, domiciliado en Calle calle Escutari 2049, población Arturo Prat Nº 2049, Hualpen, presente, trasladado por Gendarmería, cumpliendo condena por causa diversa. Víctima MARIO ELADIO MARTÍNEZ MACAYA, no

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