SÁNCHEZ/INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A.
Rol
O-162-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1. Si entre cada uno de los actores y el demandado principal existió una relación laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, función, remuneración pactada y efectivamente percibida y si se produjeron cambios de empleador como se señala en la demanda. 2. Si se cumplieron las formalidades de comunicación de despido indirecto por parte de los actores, fecha y efectividad de los hechos que fundan la causal invocada. 3. Si se pagaron las cotizaciones previsionales de cada uno de los actores durante la época de trabajo y las remuneraciones de enero y febrero de 2020. 4. Si se adeuda el feriado proporcional que reclaman los demandantes. 5. Si trabajaron los demandantes en régimen de subcontratación. En la afirmativa periodos y si fue ejercido el derecho de información y retención. 6. Si la demandadas INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A. y SOC. INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA, constituyen unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Circunstancias. QUINTO: Que, la parte demandante a objeto de acreditar sus pretensiones incorporó a la audiencia de juicio, las siguientes probanzas: Documental: Respecto de cada trabajador los siguientes documentos: 1. La carta de autodespido de fecha 24 febrero del año 2020, recepcionada por la inspección del trabajo. 2. carta de autodespido de fecha 24 febrero del año 2020, remitida por chilexpress al empleador. 3. boleta de envió de Chilexpress 4. certificados de cotizaciones afp, Fonasa, fondo de cesantía de los meses que indica. 7. Y en el caso de dos trabajadores, liquidación de remuneración del mes de noviembre del año 2019. Testimonial: declararon bajo juramento los siguientes testigos: MAURICIO ARAOS PEREZ RUT 12490825-6 y PATRICIO ALEJANDRO GOMEZ GALLEGOS RUT 12.158.674-6. Exhibición de documentos: a las demandadas rebeldes, quienes no exhiben y se solicita hacer efectivo los apercibimientos legales. MOP exhib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los siguientes demandantes, debidamente representados: Don (1) LUCIO RICARDO SÁNCHEZ DUBOTS, chileno, cedula nacional de identidad número 9.523.651-0, domiciliado en esta ciudad, en calle Solón Salas 8810; don (2) MARCO ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, chileno, cedula nacional de identidad número 17.937.653-9, domiciliado en esta ciudad, Solón Salas 8810; don (3) LUIS GERMÁN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, chileno, cedula nacional de identidad 16.134.509-1, domiciliado en esta ciudad, en Calle Solón Salas 8810, (4) MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS PIZARRO chileno, RUT 13.869.754-1, domicilio en calle Raúl Cisternas Nº8823 Antofagasta,. (5) LUIS ALBERTO BARRAZA ZULETA, rut 17.020.734-3, con domicilio en Calle Solón Salas Nº8818, Antofagasta, (6) GABRIEL OMAR ARANIBAR MENESES, RUT 13.662.780-5, con domicilio en calle Irarrázaval Nº650, Antofagasta, (7) CAMILO IGNACIO FORMAS FUENTES, RUT 17.755.194-5, con domicilio en calle Diego de Almagro Nº316, Torre 7 depto. 752, Chillan, e interponen demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la firma INMOBILIRIA E INGENIERA HIGTH CHILE S.A, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario número 76.933.962-0 representada legalmente por don MAURICIO LIZANA ZAMUDIO, Rut 12.455.218-4, o quién haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Alonso de Cordova Nº5870, oficina 521, Las Condes, Santiago y solidariamente en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SPA, RUT 76.933.962-0, representada legalmente por don MAURICIO LIZANA ZAMUDIO, Rut 12.455.218-4, o quién haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Alonso de Cordova Nº5870, oficina 521, Las Condes, Santiago y también solidaria o subsidiariamente, en calidad de Mandante, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, R.U.T: 61.202.000-0, representada legalmente por ALFREDO GERMÁN MORENO CHARME, cédula de identidad 6.992.929-K, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Morandé 59, piso 6, Santiago. Luego de referir los antecedentes de la relación laboral de cada uno de ellos, que incluye fecha de inicio de esta, remuneraciones, funciones y el régimen de subcontratación, indican que con fecha 24 de febrero del año 2020, se vieron en la obligación de poner término a la relación laboral mediante la figura del autodespido establecido en el artículo 171 en relación al artículo 160 numeral 7 del código del trabajo esto es grave incumplimiento a las obligaciones del contrato de trabajo en que incurrió el empleador, puesto que, con esa fecha toman conocimiento que la empresa habría hecho con la nueva razón social a Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, contrató otros trabajadores con la mandan
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 162, 171, 445, 453, 454, 456, 457, 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda, interpuesta por los trabajadores demandantes singularizados en el numeral PRIMERO en contra de HIGTH CHILE S.A RUT número 76.933.962-0 y SOCIEDAD INVERSIONES MOINTAIN ROAD SPA RUT 76.933.962-0 declarándose que ambas demandadas son un único empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar, y ajustado a derecho el despido indirecto propiciado por los demandantes basada en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. II.- Que, las demandadas HIGTH CHILE S.A y SOCIEDAD INVERSIONES MOINTAIN ROAD SPA, deberán pagar a los demandantes las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) RESPECTO DE LUCIO RICARDO SANCHEZ DUBOTS, MARCO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, LUIS SANCHEZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CONTRERAS PIZARRO, LUIS ALBERTO BARRAZA ZULETA, GABRIEL OMAR ARANIBAR MENESES, se le deberá pagar a cada uno las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $1.300.000.- 2.- Pago de la remuneración del mes de enero y 24 días del mes de febrero por la suma total de $2.340.000.- 3.- Feriado proporcional por la suma de $325.000.- 4.- El pago de la d
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Calama, catorce de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los siguientes demandantes, debidamente representados: Don (1) LUCIO RICARDO SÁNCHEZ DUBOTS, chileno, cedula nacional de identidad número 9.523.651-0, domiciliado en esta ciudad, en calle Solón Salas 8810; don (2) MARCO ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, chileno, cedula nacional de ide
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