MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANIEL DAVID VÁSQUEZ VILUGUIR
Rol
O-103-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y el delito de transitar con placa patente única adulterada y distinta a la que corresponde al vehículo, descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, ambos en grado de consumado, ilícitos en que cupo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más Código: EHXMXHXXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 multa ascendente al valor fiscal del vehículo, por el delito de receptación y de 5 años (sic) y multa de 100 UTM, por el delito del artículo 192 letra e) de la ley de tránsito, accesorias legales, Comiso y costas de la causa, según lo disponen los artículos 1, 2, 7, 11 Nº6, 15 Nº1, 31, 68, 456 bis A, 449 y demás pertinentes del Código Penal y artículo 192 de la Ley de Tránsito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló, en síntesis, que en el presente juicio depondrá la víctima que dará cuenta de la forma de apropiación del vehículo en Santiago y como apareció el vehículo en Chillán, más los funcionarios del procedimiento que dan cuenta que el acusado tenía en su poder la especie, tenía fuerza en distintas partes y la PPU era adulterada, el acusado conocía el origen ilícito o no podía menos que conocerlo, por ello pide condena. La defensa, en su alegato de inicio, expresó que pide absolución por los dos delitos acusados, de la receptación no se acreditará el elemento subjetivo, no habrá dolo directo y tampoco dolo eventual, según sus propios dichos y también absolución por el segundo delito, pues no se acreditará que su representado a sabiendas conducía un ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por los jueces titulares don Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió, y don Raúl Romero Sáez, y la jueza destinada doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N°105- 2021, seguida en contra del acusado DANIEL DAVID VÁSQUEZ VILUGUIR, cédula de identidad N°14.435.994-1, nacido el 10 de marzo de 1964, 59 años, soltero, comerciante, apercibido en el domicilio de Población Vicente Pérez Rosales, 1 Norte Nº845, Chillán, conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Nelson Pantoja Durán, con domicilio y forma de notificación registrado en autos. Representó al Ministerio Público la fiscala doña Nadia Espinoza Caro, con domicilio ya registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “Que el 17 de diciembre de 2021, en horas de la tarde, en Población Vicente Pérez Rosales, frente al N°845, de esta ciudad, el acusado Daniel Vásquez Viluguir, mantenía estacionado frente a su domicilio la camioneta marca Nissan, PPU JYBR65, de propiedad de una Sociedad representada por Ricardo Cavada Artigues, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que éste fue robado el 17 de febrero de 2021, que además, mantenía las placas patentes JDWK83, falsas y adulterarlas con cinta adhesiva no siendo las placas que corresponden a ese vehículo, conociendo esta circunstancia”. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y el delito de transitar con placa patente única adulterada y distinta a la que corresponde al vehículo, descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, ambos en grado de consumado, ilícitos en que cupo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más Código: EHXMXHXXYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 multa ascendente al valor fiscal del vehículo, por el delito de receptación y de 5 años (sic) y multa de 100 UTM, por el delito del artículo 192 letra e) de la ley de tránsito, accesorias legales, Comiso y costas de la causa, según lo disponen los artículos 1, 2, 7, 11 Nº6, 15 Nº1, 31, 68, 456 bis A, 449 y demás pertinentes del Código Penal y artículo 192 de la Ley de Tránsito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló, en síntesis, que en el presente juicio depondrá
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 22, 29, 50, 67, 69, 70 y 449, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y ley N°18.216, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a DANIEL DAVID VÁSQUEZ VILUGUIR, cédula de identidad N°14.435.994-1, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito conducir a sabiendas un vehículo motorizado con la placa patente falsa, supuestamente cometido el 17 de diciembre de 2021, en la comuna de Chillán. II.- Que SE CONDENA a DANIEL DAVID VÁSQUEZ VILUGUIR, cédula de identidad N°14.435.994-1, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, perpetrado el 11 de diciembre de 2021, en la comuna de Chillán. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado Vásquez Viluguir el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserci
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1 C / DANIEL DAVID VASQUEZ VILUGUIR RUC N° 2101115899-1 RIT N°103-2023 RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A SABIENDAS CON PLACA PATENTE FALSA Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por
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