Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MICKI ANDREEY NEIVA GUERRERO

Rol

O-423-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: con fecha veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil veintitres, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Felipe Ortiz de Zarate Fernández, don Francisco Fuenzalida Jeldes y don Marcos Soto Lecaros, como suplente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno N°423- 2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria, en contra de MICKI ANDREEY NEIVA GUERRERO, cédula de identidad N°0014891537-7, natural de Buenaventura Colombia, nacido el 14 de julio de 2003, soltero, de 20 años de edad, con bachillerato completo cumplido, de oficio barbero, con domicilio en Pasaje Chucumata Nº 1576 Iquique, representado por el abogado defensor particular don Claudio Roe Álvarez y GARY JAVIER SEGURA OLAVE, cédula de identidad N°0014891392-7, soltero, barbero, nacido en Buenaventura Colombia, nacido el 12 de septiembre de 2002, de 20 años de edad, con bachillerato cumplido, con domicilio en Calle Arturo Pérez Canto Nº1755, Iquique, representado por el abogado defensor penal público don Sebastián Astorga Pallares. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 14 de octubre de 2022, alrededor de las 22:15 horas, un grupo de sujetos, entre los que se encontraban los imputados MICKI ANDREEY NEIVA GUERRERO y GARY JAVIER SEGURA OLAVE, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo marca Mazda, modelo Axela, color blanco, placa patente KJVD-28, llegaron hasta el minimarket denominado “Buyfast” ubicado en calle Juan Martínez N°705 de Iquique y con el fin concertado entre todos de apropiarse de especies ingresaron hasta el local en cuyo interior se encontraban las victimas J.G.S, I.D.M y H.H.A a quienes les exigieron la entrega del dinero que había en el lugar y el propio, apuntándoles con elementos que impresionaban como armas de fuego, arrojando al suelo a la víctima I.D.M. e

Fundamentos

considerando la declaración del único testigo presencial de los hechos no es posible que las declaraciones en estrados de los funcionarios policiales señor Ahumada, que sindica a los acusados como quienes habrían participado en un grupo de seis personas en el robo al minimarket puedan ser vinculados como ejecutores del hecho acreditado, por cuanto el testigo señor Ahumada recibe un llamado que a eso de los 22:15 en un local comercial de calle Juan Martínez con Thompson se habría perpetrado un robo con intimidación, es por esta información que el funcionario a cargo de la vigilancia policial por las cámaras de seguridad municipales revisa las mismas retrocediendo lo grabado por ellas a esa hora en la que se percata que varios individuos vestidos con chaquetas oscuras y pantalones claros, en total 4, descienden de un vehículo marca Mazda, modelo axela, placa patente KJVD 28, con el foco izquierdo que encendía y el derecho no, y los plásticos de los espejos retrovisores uno negro y otro blanco estacionado en calle Juan Martínez si bien este funcionario se percata de la existencia de los ocupantes de este móvil hoy aquí luego lo ubica en calle Thompson con 21 de Mayo con la cámara 67 el mismo automóvil que recién es abordado por los acusados a las 1:27 minutos, habiendo en consecuencia un tiempo considerable y discontinuo en que no fue posible mantener la vigilancia y la certeza de los ocupantes de ese móvil por al menos una hora y porque las primeras imágenes no permiten identificar clara e inequívocamente que las personas de los acusados son aquellas que abordaron el día catorce de octubre de dos mil veintidós junto a las otras cuatro personas el vehículo placa patente KJVD 28 y los mismos que lo abordaron a las 1.27 horas del día 15 de octubre de 2022. Luego, además, de las declaraciones de los funcionarios aprehensores de los acusados, Matus y Baeza en cuanto a que estos vestían de negro en casi su totalidad diferenciadose solo en que uno vestía un jockey tipo gorro negro con letras estampadas en blanco, el otro uno morado con visera amarilla y que además éste ultimo vestía una chaqueta con un logo de un toro rojo con el estampado Chicago, lo que tampoco fue posible de atribuir Código: QWNXXHXYGXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl claramente respecto de los acusados, ya que en primer termino la victima J.G. S no los reconoce como ya se dijo, como tal ni siquiera los recuerda, luego porque los acusados al abordar el vehículo blanco Mazda placa patente KJVD 28 cuyo certificado de inscripción vigente se incorporó y no corresponde tampoco a los acusados, estos lo hacen con gorros negros de lana a las 1:27 horas del día 15 de octubre de 2020, y porque el gorro color morado con visera amarilla fue encontrado en el vehículo referido, el que se dispuso posteriormente fuera usado por uno de los acusados con el objeto de ser reconocidos por las victimas según el set fotográfico exhibido,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28, 30, 50, 68, 69, 288bis, 296, 432, 436 inciso primero, y 456 bis A el Código Penal; artículos 45, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2 y 9 de la ley de control de armas; artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a GARY JAVIER SEGURA OLAVE, cédula de identidad N°0014891392-7 y MICKI ANDREEY NEIVA GUERRERO, cédula de identidad N°0014891537-7, ya individualizados, de la imputación formulada en su contra de ser autores de un delito de robo con violencia e intimidación previsto en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, verificado en esta jurisdicción el día 14 de octubre de 2022, sin costas. II.- Que se CONDENA a GARY JAVIER SEGURA OLAVE, cédula de identidad N°0014891392-7 y MICKI ANDREEY NEIVA GUERRERO, cédula de identidad N°0014891537-7, ya individualizados, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, cada uno, de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autores del delito consumado de porte o tenencia de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17798, ley de control de armas, cometido en Iquique, el día 15 de octubre de 2022, sin costas. III.- Que se CONDENA a

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C/ MICKI ANDREEY NEIVA GUERRERO y GARY JAVIER SEGURA OLAVE, ROBO CON VIOLENCIA Y OTROS. RUC N° 2201020115-6 RIT Nº 423-2023 IQUIQUE, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: con fecha veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil veintitres, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Felipe Ortiz de Zarate Fernández, don F

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