MP C/ RENÉ IGOR ALBERTO GALAS LAGOS
Rol
O-440-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en contra del imputado don RENÉ IGOR ALBERTO GALAS LAGOS, cédula nacional de identidad N° 0014282523-6, domiciliado en Avenida El Bosque s/n, comuna de Navidad, por los hechos, el delito, el grado de desarrollo, la participación y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas a continuación: Delito: Amenazas en contexto de VIF, artículo 296 n°3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066. Participación: Autor. Grado: Consumado. Hechos: el día de 10 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 19:50, en circunstancias que la víctima Paul Galas Cabello, hijo del imputado RENÉ IGOR ALBERTO GALAS LAGOS, se encontraba en compañía de su madre Carolina Cabello Moscoso, en el domicilio común que mantienen en Los Maitenes s/n, comuna de Navidad, llegando a dicho lugar el imputado, quien lo hacía en manifiesto estado de ebriedad. A raíz de esta situación, y al ser reprochada esta conducta del imputado por su grupo familiar, el imputado procedió a insultar al grupo familiar, para posteriormente iniciar un forcejeo con su cónyuge, lo que provocó que el imputado cayera al suelo. Ante dicha situación intervino su hijo, Paul Galas Cabello, en defensa de su madre, momento en que el imputado procedió a increparlo con garabatos indicándole “yo soy el más malo, el más loco, no le tengo miedo a nadie, si quiero me agarro a combos con cualquiera y a ti te voy a sacar la cresta”, amenazándolo de agresión en tal sentido. Circunstancias modificatorias: Artículo 11 n° 6 del Código Penal. Pena solicitada: 400 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, accesorias letra a) y b), del artículo 9 de la Ley 20.066, y al pago de las costas. En caso de admisión la pena solicitada es de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, accesoria
Fallo
POR TANTO y teniendo presente lo establecido en los artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 N° 6 y N° 9, 296 N° 3 del Código Penal, artículo 3° y 4° de la Ley 18.216, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se condena a don RENÉ IGOR ALBERTO GALAS LAGOS, cédula nacional de identidad N° 0014282523-6, domiciliado en Avenida El Bosque s/n, comuna de Navidad, como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, por los hechos acaecidos el día 10 de julio de 2023, en esta jurisdicción, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a las penas establecidas en las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, por el plazo de 1 año, sin costas, porque habiendo aceptado responsabilidad en los hechos ha ahorrado un juicio oral simplificado al Estado y además ha sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse en relación al sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma. Quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el plazo de 1 año, debiendo cumplir las demás exigencias que estable
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Procedimiento Simplificado. Litueche, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado, en contra del imputado don RENÉ IGOR ALBERTO GALAS LAGOS, cédula nacional de identidad N° 0014282523-6, domiciliado en Avenida El Bosque s/n, comuna de Navidad, por los hechos, el delito,
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