SUPERMERCADOS SÚPER 10 S.A/CASTILLO
Rol
I-61-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Abogado por la reclamante SÚPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, Santiago; e interpone reclamo judicial de multa en contra de RODRIGO CASTILLO SERRANO, en calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO-SAN BERNARDO, ambos domiciliados en calle Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Con fecha 22 de noviembre de 2021, el fiscalizador actuante de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, don Juan Manuel Álvarez Mac-Kay, cursó la Resolución de Multa Nº8536/21/33-1 por: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO SEGUNDO, BONOS Y ASIGNACIONES, EN EL NÚMERO 4 ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Y PUNTO 5 ASIGNACION DE COLACIÓN, AL NO INCREMENTAR DICHAS 3 ASIGNACIONES RESPECTO DEL TRABAJADOR DON NELSON ELÍAS SALAZAR FUENTES EN EL PERÍODO AGOSTO DE 2021 A OCTUBRE DE 2021”. A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen infracción del artículo 326 inciso 2° en relación con artículo 506 del Código del Trabajo. Y como consecuencia de ello, resolvió aplicar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Alega que la multa contiene errores de hecho y de derecho que determinarán que sea dejada sin efecto o, en subsidio de lo anterior, rebajada al mínimo posible, ya que el fiscalizador ha calificado jurídicamente el contrato colectivo, al considerar incumplidas ciertas cláusulas de éste sin conocer las razones de fondo por las que no se realizaron los pagos respectivos al trabajador señalado en la resolución de multa, arrogándose una función privativa de los Tribunales de Justicia, de conformidad al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Lo anterior porque el señor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Abogado por la reclamante SÚPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación; e interpone reclamo judicial de multa en contra de don RODRIGO CASTILLO SERRANO, en calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO-SAN BERNARDO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo del Maipo – San Bernardo, dictó la Resolución de Multa N° 8536/21/33 N° 1, el día 22 de noviembre de 2021, por: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el capítulo segundo, bonos y asignaciones, en el número 4 asignación de movilización y punto 5 asignación de colación, al no incrementar dichas 3 asignaciones respecto del trabajador don Nelson Elías Salazar Fuentes en el período agosto de 2021 a octubre de 2021”. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, se arrogó facultades jurisdiccionales en la dictación de la Resolución de Multa N° 8536/21/33 N° 1. 2. Efectividad que la Inspección del Trabajo incurrió en error de hecho y de derecho al aplicar la multa contenida en la resolución de autos. TERCERO: Que, en audiencia, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Convenio colectivo de trabajo entre Súper 10 S.A. y Sindicato de Establecimiento Mayorista 10, de fecha 26 de julio de 2018 y comprobante de depósito en la Inspección del Trabajo, de fecha 27 de julio de 2018; 2. Contrato colectivo entre Súper 10 S.A. con Sindicato de Empresa Unidos Súper Diez S.A., de fecha 7 de mayo de 2021 y comprobante de depósito en la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de mayo de 2021; 3. Anexo Nº1 y Anexo Nº2 del Contrato colectivo entre Súper 10 S.A. con Sindicato de Empresa Unidos Súper Diez S.A., de fecha 7 de mayo de 2021; 4. Anexo Nº3 y Anexo Nº4 del Contrato colectivo entre Súper 10 S.A. con Sindicato de Empresa Unidos Súper Diez S.A., de fecha 7 de mayo de 2021; 5. Resolución de Multa Nº8536/21/33 de fecha 22 de noviembre de 2021, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo. 6. Contrato de trabajo de don Nelson Salazar de fecha 24 de octubre de 2005; 7. Liquidaciones de remuneración entre los meses de agosto de 2020 a octubre de 2021; 8. Certificados de pagos de cotizaciones previsionales de don Nelson Salazar; 9. Registro de asistencia de don Nelson Salazar. OTROS MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Solicita tener a la vista la causa I-60-2021 (sentencia) PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: 1. Copia Carátula de informe de fiscalización N° 1313/2021/1469 2. Copia de Informe de exposición de fiscalización N° 131
Fallo
fallo Rol Corte 758-2018 de la I. Corte Apelaciones de Santiago. Y sentencia de reemplazo recurso de nulidad Rol Corte 758-2018 de la I. Corte Apelaciones de Santiago. CUARTO: Que, en cuanto a la “Efectividad que la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, se arrogó facultades jurisdiccionales en la dictación de la Resolución de Multa N° 8536/21/33 N° 1”: En una primera aproximación, es preciso tener en consideración que el artículo 1° letra a) del DFL Nº 2 de 1967 indica: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo: Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: letra a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral”. El artículo 5º letra b) del DFL N° 2 señala: “Al Director le corresponderá especialmente: letra b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. Finalmente, el DFL N° 2, en el artículo 23° prescribe: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo jurament
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San Bernardo, catorce de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Abogado por la reclamante SÚPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, Santiago; e interp
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