Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

LUIS AGUILAR ICETA C/ CARLOS IVÁN MONSALVE CORNEJO

Rol

O-94-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que el 22 de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 94-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de CARLOS IVÁN MONSALVE CORNEJO, cédula de identidad número 16.003.617-6, soltero, nacido en Talca el 1 de agosto 1985, 38 años, temporero, 8° básico, domiciliado en 32 Oriente 7 ½ Sur A N° 3425, Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Carmen Jiménez del Canto y la defensa fue asumida por el defensor penal público, don Joaquín García Reveco, ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: Con fecha 20 de septiembre del 2019, aproximadamente a las 16:50 horas, funcionarios de Carabineros del Retén Colín concurrieron al sector Santa Clara, de la comuna de Maule, a raíz de una denuncia por conducción en estado de ebriedad y al llegar al lugar lograron divisar un automóvil marca Toyota, modelo Tercel, color Blanco, año 1999, PPU ST-3398, que circulaba por el lugar y que ingresaba por sector La Estación y posteriormente al Callejón Tres Hermanos en dirección al sur, por lo cual se logra darle alcance, pudiendo observar que el automóvil se desplazaba a baja velocidad y efectuaba maniobras en zigzag, por lo cual se procedió a fiscalizar al conductor del vehículo, correspondiendo al imputado CARLOS IVÁN MONSALVE CORNEJO, y al momento de pedirle los documentos del móvil, emanaba un fuerte halito alcohólico, por lo que el personal policial le indica que baje del automóvil, pudiendo establecer que lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, por su inestabilidad al caminar , incoherencia al hablar y fuerte hálito alcohólico, por lo que se precede a realizarle un examen respiratorio el que arrojó un resultado de 1,60 gramos por mil de alcohol en la sangre, sie

Fundamentos

considerando especialmente que, como aparece en extracto de filiación del encartado, éste carece de anotaciones prontuariales, se estima que se configura en su favor la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Que asimismo, en razón de que la declaración del acusado ha sido determinante para la acreditación de los hechos y en particular, de su autoría en los mismos, toda vez que de los dos testigos de cargo, sólo uno de ellos lo identificó como autor del ilícito mientras que el otro no recordaba el nombre del conductor del móvil y que con ello, se ha liberado al Ministerio Público de realizar un ejercicio probatorio más intenso destinado a acreditar su propuesta fáctica planteada en la acusación, se reconoce en favor de Carlos Iván Monsalve Cornejo la aminorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que de otra parte, no existen agravantes que le perjudiquen y tampoco fue invocada alguna de ellas, por el Ministerio Público. DÉCIMO TERCERO: Quantum de la pena. Que, conforme lo establecido en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley de Tránsito 18.290, la pena establecida al delito de marras, es la de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si el acusado fuere sorprendido en una primera ocasión realizando esta conducta. De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 inciso 2° de la citada Ley, por haberse cometido el delito sin haber obtenido licencia de conducir, para determinar la sanción, se debe aumentar la pena en un grado, resultando el tramo correspondiente al presidio menor en su grado medio. Sin embargo, teniendo en consideración que respecto del acusado no concurren agravantes de responsabilidad y sí lo hacen dos atenuantes, así como también las circunstancias del hecho y la extensión del mal causado el que se limitó a la sola infracción penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal, estos sentenciadores impondrán una pena Código: DYXTXHSXLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl radicada en el tramo inferior en un grado, al último de los señalados, esto es, presidio menor en su grado mínimo, la que este caso se aplicará en su mínimum y en el quantum que se dirá en lo resolutivo. Del mismo modo, atendido los fundamentos ya expresados, teniendo presente además la débil situación económica de Monsalve Cornejo, que se acredita con la Cartola Hogar del Registro Social de Hogares , en el que se consigna que el acusado y su grupo familiar se encuentran entre el 40% de hogares más vulnerables económicamente, de este país y el Certificado de antecedentes previsionales incorporados por la defensa; al no existir agravantes y habiéndose reconocid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos; 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 47, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Transito N° 18.290; 1, 45, 47, 295, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS IVÁN MONSALVE CORNEJO como autor del delito consumado consistente en desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en la comuna de Maule el 20 de septiembre del 2019 a sufrir las penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1 UTM), más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. La sanción pecuniaria impuesta podrá pagarse en dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de media (½) unidad tributaria mensual cada una, según el valor que tenga ésta a la fecha del respectivo pago. El pago de la multa deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del siguiente, al que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En el evento que el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que se impone, además, al sentenciado la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, por el término de dos años. III.- Que, reuniéndose en la especi

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de agosto dos mil veintitrés. Visto: Que el 22 de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 94-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de CARLOS IVÁN MONSALVE CORNEJO, cédula de identidad número 16.003.617-6, soltero, nacido en Talca el 1 de agosto 1985, 38

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