HUENCHUÁN/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN
Rol
T-32-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Existencia de vulneración de derechos fundamentales, de la forma que se describe en la demanda; Existencia de daño moral y relación de causalidad entre el daño moral y la eventual vulneración de derechos fundamentales; Daño moral demandado, respecto del despido injustificado; Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos; Efectividad que el despido de la trabajadora es justificado, razones y causas; Naturaleza del vínculo contractual de la denunciante con la denunciada. SEXTO: Que la parte denunciante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre del año 2010, entre la Corporación Municipal Educación, Salud y Atención al Menor de Queilen, y Pamela Andrea Henchuán Ramírez; Contrato de trabajo de fecha 2 de enero del año 2012, entre la Corporación Municipal Educación, Salud y Atención al Menor de Queilen, y Pamela Andrea Henchuán Ramírez; Contrato de trabajo de fecha 1 de enero del año 2015, entre la Corporación Municipal Educación, Salud y Atención al Menor de Queilen, y Pamela Andrea Huenchuán Ramírez; Anexo de contrato de trabajo, septiembre del año 2015, Sra. Pamela Andrea Huenchuán Ramírez; Certificado de nacimiento de Dominga Trinidad Godoy Henchuán, emitido con fecha 8 de septiembre del año 2021 por el Servicio de Registro Civil E Identificación; Carta aviso al empleador permiso postnatal parental completo, de fecha 22 abril del año 2019, firma Sra. Pamela Andrea Henchuán Ramírez, documento recibido por la Dirección del Trabajo, oficina gestión documental; Certificado médico Dr. Aquiles Alejandro Mardones Arratia, de fecha 30 de agosto del año 2019, paciente Sra. Pamela Andrea Huenchuan Ramírez; Formulario de constancia de información al paciente GES, de fecha 20 de noviembre del año 2019, paciente Sra. Pamela Andrea Huenchuán Ramírez; Informe médico complementario, Siquiatra Dra. Ilit Cohen Briones, de fecha 24 de febrero del año 2020, paciente Sra. Pamela An
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-32-2021, RUC 21-4-0364295-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece doña PAMELA ANDREA HUENCHUAN RAMIREZ, Educadora de Párvulos, cédula nacional de identidad N° 15.273.769-6, con domicilio en Rene Cárcamo Saldivia N° 526, Comuna de Queilen, Región de Los lagos, quien denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR DE QUEILEN, RUT N° 71.127.200-3, representada legalmente por don MARCOS PATRICIO VARGAS OYARZUN, Alcalde de la Comuna de Queilen, cédula nacional de identidad N° 13.169.805-4 , ambos domiciliados para estos efectos en Calle Pedro Aguirre Cerda N° 277-D, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, quien solicita que se declare la vulneración de derechos y se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones que se indican, con costas. Indica que con fecha 30 de diciembre del año 2010 se inicia el vínculo contractual entre las partes a través de contratos de trabajo sucesivos para luego, el 29 de septiembre del año 2015, la relación laboral tomó el carácter de contrato indefinido por medio de anexo de contrato suscrito por las partes. Que, desde el año 2015 hasta el año 2016 la actora desempeñó sus funciones laborales de manera confortable, sin existir problemas que complicaran la estadía en su lugar de trabajo, siendo incluso Encargada Subrogante del Departamento de Salud, esta situación empezó a cambiar radicalmente luego de una serie de complicaciones de salud que empezó a protagonizar y que se extienden hasta el día de hoy. Que, dichos problemas de salud se iniciaron en el mes enero del año 2017, donde la demandante tuvo que operarse de cálculos a la vesícula, teniendo un periodo de licencia médica de 21 días, la que se extendió desde el 30 de enero del 2017 hasta el 20 de febrero del 2017, ambas fechas inclusive. Que, desde el momento en que la actora se reintegró a sus funciones luego de su licencia médica, se presentó con su nueva jefa doña Lorena Asencio, y la relación laboral entre éstas fue hostil desde un inicio, originándose un periodo de malos tratos sin existir fundamento alguno para aquello, lo que generó una problemática relación entre ambas, ya que doña Lorena Asencio segregaba a la actora de sus funciones. Lo anterior se suma al hecho de que en las dependencias de la Corporación existía una grave situación de hacinamiento, donde no se encontraban las condiciones para trabajar de manera adecuada, lo que provocó distintas problemáticas en el grupo de trabajo por no existir el espacio suficiente para desarrollar las funciones de una forma óptima. Posteriormente en el mes de mayo del año 2018 la demandante se entera de su segundo embarazo, el cual presenta complicaciones debido a un diagnóstico de pubalgia,
Fallo
se declara el cargo vacante por salud incompatible, la que es firmada por El Alcalde don Marcos Vargas Oyarzun, y enviada por carta certificada de Correos de Chile. la resolución N° 21 indica como antecedente de importancia la relación que vincula a las partes desde el 30 de diciembre del año 2010, indicando la demandada que este contrato laboral es regido por la ley N° 19.378. Con fecha 30 de septiembre del año en curso la demandante se reincorpora a sus funciones, y recibe un mail del Jefe de Recursos Humanos don Claudio Barrientos, quien la cita a las 16:00 hrs para hablar sobre su tema contractual, es decir, para ser nuevamente desvinculada, estando aun con fuero laboral, ya que de acuerdo a la ley 21.260 el fuero maternal cuyo término ocurriera durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, tendrán derecho a la extensión de dicho fuero hasta el término del estado de excepción, es decir, el fuero laboral de la demandante terminaba recién el día 30 de septiembre del presente año, incluyendo este día. En esta oportunidad recibió la resolución N° 26, con el mismo contenido indicado en la resolución N° 21 de fecha 31 de agosto del año 2021, cabe señalar que en este momento le pagaron la remuneración correspondiente al mes de septiembre. Paralelamente a los reclamos realizados ante la Inspección del Trabajo, la demandante realizó un reclamo en la Contraloría General de La República de Chile, Contraloría General de Los Lagos, en contra de la
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Castro, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-32-2021, RUC 21-4-0364295-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece doña PAMELA ANDREA HUENCHUAN RAMIREZ, Educadora de Párvulos, cédula nacional de identidad N° 15.273.769-6, con domicilio en Rene Cár
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