MUÑOZ/EMPRESA DE SEGURIDAD CONTROL GUARDS SPA
Rol
M-430-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACION DE SENTENCIA X PROVEE ESCRITO “ACOMPAÑA DOCUMENTO” DEMANDANTE DE FECHA 14/02/2022: Tribunal resuelve: Téngase presente, reitérese en la oportunidad procesal pertinente. RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- El tribunal deja constancia que las demandadas Empresa de Seguridad Control Guards SPA ni Constructora Benavente Ltda., por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de éstas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, atendida la rebeldía de las demandadas. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Vinculación existente entre las demandadas y efectividad de haber prestado servicios el actor a Constructora Benavente Ltda. en régimen de subcontratación. En la afirmativa, periodo, y si ésta hizo uso del derecho consagrado en el artículo 183 c) del Código del Trabajo. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. 6. Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de estas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de junio de 2020. 2. Contrato de trabajo con anexo del mismo, ambos de fecha 20 de agosto de 2019. 3. Liquidaciones de remuneración de enero, febrero y marzo de 2020. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 7 de abril de 2020, presentado a la Inspección del Trabajo. 5. Cartola de Fonasa de fecha 24 de julio del año 2020. 6. Pantallazo de la página www.toctoc.com/subsidios. Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental por parte de la demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparecen a absolver posiciones: 1. Javier Antonio Pedreros Díaz en representación de Empresa de Seguridad Control Guards SPA. 2. Gabriel Benavente Font de la Vall en representación de Constructora Benavente Ltda. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandante. Siendo las 10:12 horas, el Tribunal entra en receso para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 13:48 horas, el Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 162, 168, 499 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda impetrada en esta causa y, en consecuencia, se condena a las demandadas Empresa de Seguridad Control Guards SpA y Constructora Benavente Ltda. a pagar solidariamente al demandante Víctor Lisandro Muñoz Ríos, las siguientes prestaciones: a) $495.226.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $412.688.- por concepto de remuneración correspondiente a 25 días laborados en el mes de marzo de 2020, prestación está que deberá cancelarse al trabajador demandante por su monto líquido, para cuyo efecto deberá retenerse y enterarse en Fonasa la suma correspondiente a cotizaciones de salud, debiendo determinarse el monto a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. c) $218.494.- por concepto del feriado proporcional. II. Que se condena a las demandadas a enterar las cotizaciones de Fonasa correspondientes al mes de abril de 2020, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos el artículo 4° de la Ley 17.322. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a las demandadas, las que se establecen en un 10% de las sumas ordenadas pagar. V. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos de lo dispuesto en el artículo 466 de Código del Trabajo. Regístrese y archívense los
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de febrero de 2022 RUC 20-4-0296883-5 RIT M-430-2020 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 13:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296883-5-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE VÍCTOR LISANDRO MUÑOZ RÍOS RUT: 5.909.202-2 ABOGADO MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ REY
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