Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

DANIEL ANDRES OJEDA FLORES C/ JESSICA NAIR ZÚÑIGA MUÑOZ

Rol

O-2802-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 2802 - 2023 RUC 2200900196-8 Código: DXTXXHSBWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: DXTXXHSBWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T13:09:48-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JESSICA NAIR ZÚÑIGA MUÑOZ, RUN N° 13.032.740-0, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio del Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt el día 09 de septiembre de 2022, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo de una cuota, que vencerá el 30 de octubre de 2023 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. IV.- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artícu

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