Juzgado de Letras de Vicuña

MINERA SANTA MARÍA LIMITADA/

Rol

V-121-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de junio de 2020, comparece don JORGE WHITTAKER CARCAMO, chileno, abogado, soltero, Rut N° 13.904.597-1, domiciliado en La Serena, Bascuñán Guerrero 901 en representación de MINERA SANTA MARIA LIMITADA, sociedad chilena, del giro de su denominación, Rut N° 76.530.536-5, con domicilio en comuna y ciudad de La Serena, Gabriela Mistral 2931, solicitando sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “EL DORADO 028”, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio son: Norte- 6.700.500,00 metros.- Este- 328.500,00 metros. Pedimento comprendido dentro de un rectángulo que mide 3.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M. por 1.000 metros con orientación Este-Oeste y 300 hectáreas de superficie y cuyos vértices del perímetro de la concesión de la exploración son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.702.000,00 328.000,00 V2 6.702.000,00 329.000,00 V3 6.699.000,00 329.000,00 V4 6.699.000,00 328.000,00 Que, dicho pedimento fue presentado con fecha 05 de abril de 2020, se inscribió a fojas 389 N° 204 en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Elqui Vicuña, con fecha 14 de abril de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería, con fecha 27 de abril de 2020. Que, con fecha 05 de abril de 2020, se agrega solicitud del pedimento y su resolución. Que con fecha 27 de junio de 2020, se acompaña comprobantes de haberse pagado la tasa del pedimento, patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento, plano y Boletín Oficial de Minería inserto en el Diario Oficial. Foja: 1 Que, con fecha 26 de agosto de 2020, expidió informe el Servicio Nacional de Geología y Minería, informando que los aspectos técnicos de la concesión de exploración materia de estos autos se encuentran correctos. Que, con fecha 09 de septiembre de 2020 se cumple lo ordenado acompañando el interesado Mandato Judicial de Minera Santa María Limitada a Rodrigo Molina Bauer; Jorge Whittaker Cárcamo. Que, con fecha 16 de octubre de 202

Fallo

SE DECLARA: I. Constituida la concesión minera de exploración denominada “EL DORADO 028”, de propiedad de MINERA SANTA MARIA LIMITADA, cuya coordenadas U.T.M. del punto medio son: Norte- 6.700.500,00 metros.- Este- 328.500,00 metros, pedimento comprendido dentro de un rectángulo que mide 3.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M. por 1.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M. y 300 hectáreas de superficie. II. Que se aprueba el plano acompañado en autos. III. Extráctese la presente sentencia constitutiva por el señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vicuña y archívese una copia del plano respectivo. V. Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y archívese los antecedentes, en su oportunidad. Pronunciada por LEYLA VELASQUEZ MOLINA, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Vicuña. Vicuña, diecinueve de octubre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para má

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicuña CAUSA ROL : V-121-2020 CARATULADO : MINERA SANTA MARÍA LIMITADA/ Juzgado de Letras de Vicuña Sentencia N°______/ Rol N° 121-2020. Materia: Pedimento Minero “EL DORADO 028”. Peticionario: MINERA SANTA MARIA LIMITADA. Jueza: Leyla Velásquez Molina. Fecha de ingreso: 05 de abril de 2020. Código: P02 Vicuña, diecinueve de oc

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