BASTÍAS/CAUCHO NOVA LIMITADA
Rol
O-419-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente y luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, solicita el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la empresa ha venido arrastrando dificultades financieras desde el año 2018, no obstante, con mucho esfuerzo se han ido cumpliendo las obligaciones para con todos los trabajadores. Señala que la fecha de comienzo de la relación laboral, efectivamente fue el día 10 de diciembre de 2007, desempeñándose el demandante como operario y percibiendo una remuneración de $710.000.- Añade que el término de la relación laboral se verificó el día 8 de marzo de 2021, mediante carta de despido indirecto dirigida por el actor y señala que los argumentos del libelo incoado son insuficientes para justificar la existencia de los supuestos incumplimientos por parte de la empresa, conforme explica y detalla. Indica que debido a un difícil estado financiero que atravesaba la empresa existió un retraso en el pago de las cotizaciones previsionales del actor, las cuales, se han ido subsanando y en cuanto al pago de remuneraciones de enero y febrero de 2021, igualmente, debido a la difícil situación financiera que atraviesa la empresa, acrecentada por la pandemia y la baja en los niveles de producción, existió un retraso en el pago de las mismas pero estas ya fueron solucionadas. En cuanto a las prestaciones demandadas, solo reconoce adeudar 3.75 días de vacaciones proporcionales, por la suma ascendente a $ 88.749.- TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pablo José Saball Astaburuaga, abogado y Johnny Frank Bustamante Arriagada, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional, de José Humberto Bastías Pinto, operario, domiciliado en calle Zorzales Nº 02425, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Caucho Nova Ltda., cuyo giro es la producción y comercialización de partes y piezas de caucho para la minería, representada por su Gerente General don Bruno Casanova Arancibia, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ferrari N° 9475, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios remunerados para la demandada con fecha 10 de diciembre de 2007, desempeñándose como operario, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $966.057.- mensuales, compuesta de un sueldo base de $839.967.-, colación de $68.490.- y movilización de $57.600.-. Indica que desde el año 2020, la demandada empezó a retrasarse en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, pero la situación se hizo insostenible para el actor durante los meses de enero y febrero de 2021, época en que tuvo una licencia médica e hizo uso de su feriado legal, sin que se le pagaran los días trabajados ni los de feriado legal, por lo anterior, el actor puso término a su contrato de trabajo a contar del 8 de marzo de 2021, mediante comunicación por escrito, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, la que fundamenta en los hechos que indica, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente y luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, solicita el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la empresa ha venido arrastrando dificultades financieras desde el año 2018, no obstante, con mucho esfuerzo se han ido cumpliendo las obligaciones para con todos los trabajadores. Señala que la fecha de comienzo de la relación laboral, efectivamente fue el día 10 de diciembre de 2007, desempeñándose el demandante como operario y percibiendo una remuneración de $710.000.- Añade que el término de la relación laboral se verificó el día 8 de marzo de 2021, mediante carta de despido indirecto dirigida por el actor y señala que los argumentos del libelo incoado son insuficientes para justificar la existencia de los supuestos incumplimientos por parte de la empresa, conforme explica y detalla. Indica que debido a un difícil estado financiero que atravesaba la empresa existió un retraso en el pago de las cotizaciones previsionales del actor, las cual
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en la presente causa y, en consecuencia, se condena a la demandada Caucho Nova Limitada, representada legalmente por Bruno Casanova Arancibia, a pagar al demandante José Humberto Bastías Pinto, las siguientes prestaciones: 1.- $966.057.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $10.626.627.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $5.313.313.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $120.573.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del auto despido acaecido el día 8 de marzo de 2021 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del trabajador, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. III.- Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que se encontraren impagas durante el período laborado por el demandante, entre el 10 de diciembre de 2007 y el 8 de marzo de 2021, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322, debiendo calcularse esta prestación en base a la liquidación a la remuneración imponible del demandante, ascendente a la suma de $839.967.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar
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San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pablo José Saball Astaburuaga, abogado y Johnny Frank Bustamante Arriagada, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional, de José Humberto Bastías Pinto, operario, domiciliado en calle Zorzales Nº 02425, comuna de San Bernardo, i
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