ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE/
Rol
V-159-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio del año 2019, don Jorge Jara Catalán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas Nº 1211, ex 203, San Felipe, solicita se le autorice para tomar posesión material del inmueble expropiado, individualizado como Lote O11B, el que forma parte de otro de mayor extensión denominado a su vez como Lote O11, resultante de la división del resto del antiguo Lote C, que formaba parte del predio conocido como la ex fábrica Perry, situado en calle Tacna s/n, entre las calles Chorrillos y Puente de la ciudad de San Felipe, con una superficie aproximada de 17.211,34 metros cuadrados. Indicando que el denominado Lote O11B, tiene una superficie aproximada de 452,74 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Al Norte en 31,87 metros con Lote O11A, Al Sur: en 28, 50 metros con Lote O11C; Al Oriente: en 16,20 metros con calle Tacna Sur y al Poniente: en 15,25 metros con Lote O12 (Esval). La solicitud de toma de posesión, es reiterada con fecha 2 de septiembre del año 2020 en folio 8. SEGUNDO: Que con fecha 29 de septiembre del año 2020, doña Claudia Elizabeth Kraemer Giuliano, abogada, en representación, de Inmobiliaria San Bartolomé Sociedad Anónima, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manquehue Sur 520, Oficina 205, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, solicita se rechace la toma de posesión material del inmueble objeto de autos de conformidad a los derechos que le otorga el Decreto Ley N° 2.186. En primer lugar señala que mediante presentación de 2 de septiembre del año 2020, la entidad expropiante reitera solicitud de toma de posesión material en autos. Sin embargo, como consta de la certificación de fecha 28 de septiembre de 2020, la solicitud de toma de posesión material fue extemporánea. Seguidamente agrega que, el artículo 21 inciso segundo del Decreto Ley N° 2.186, establece un requisito adicional de la toma de posesión material que consiste en que “el expropiante podrá pedir al juez autorización para tomar posesión material del bien expropiado una vez que haya sido puesto a disposición del tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización provisional”. Que, por su parte, la disposición constitucional del artículo 19 N°24 inciso quinto señala que la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización. En consecuencia, de ambas normas se concluye que la consignación de los fondos debe ser previa a la solicitud de toma de posesión material. Sin embargo, en el caso de autos la consignación de los fondos ocurrió en forma posterior a la solicitud de toma de posesión material, esto es, seis días después de haber transcurrido el plazo para instar a la toma de posesión material y cuatro días después de la presentación mediante la cual la entidad expropiante instó a la toma de posesión material, por lo cual la consignación de l
Fallo
FALLO : 19 DE OCTUBRE DE 2020 San Felipe, diecinueve de Octubre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio del año 2019, don Jorge Jara Catalán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas Nº 1211, ex 203, San Felipe, solicita se le autorice para tomar posesión material del inmueble expropiado, individualizado como Lote O11B, el que forma parte de otro de mayor extensión denominado a su vez como Lote O11, resultante de la división del resto del antiguo Lote C, que formaba parte del predio conocido como la ex fábrica Perry, situado en calle Tacna s/n, entre las calles Chorrillos y Puente de la ciudad de San Felipe, con una superficie aproximada de 17.211,34 metros cuadrados. Indicando que el denominado Lote O11B, tiene una superficie aproximada de 452,74 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Al Norte en 31,87 metros con Lote O11A, Al Sur: en 28, 50 metros con Lote O11C; Al Oriente: en 16,20 metros con calle Tacna Sur y al Poniente: en 15,25 metros con Lote O12 (Esval). La solicitud de toma de posesión, es reiterada con fecha 2 de septiembre del año 2020 en folio 8. SEGUNDO: Que con fecha 29 de septiembre del año 2020, doña Claudia Elizabeth Kraemer Giuliano, abogada, en representación, de Inmobiliaria San Bartolomé Sociedad Anónima, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manquehue Sur 520, Oficina 205, comuna de Las Condes, Santi
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FOJA: 21 .- Veintiuno NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-159-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE/ MATERIA : TOMA DE POSESIÓN FECHA DE INICIO : 17 DE JULIO DE 2019 AUTOS PARA FALLO : 19 DE OCTUBRE DE 2020 San Felipe, diecinueve de Octubre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio del año 2019
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