M.P. C/ VÍCTOR MARCELO BARRA CEBALLO
Rol
O-996-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25 y 67 del Código Penal; artículo 4 y 8 de la Ley 20.000; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a VÍCTOR MARCELO BARRA CEBALLO, RUN 16.683.721-9, 36 años, soltero, ingeniero acuícola, domiciliado en Fundo los Mañíos, pasaje Uno S/N, sector Río Claro, Coyhaique, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies que le fueron incautadas, a excepción de un teléfono marca Samsung, modelo A015M, color negro y a la incorporación de su huella genética en el registro respectivo, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico de drogas, hechos cometido los días 14 de febrero y 10 de mayo, ambos del año 2023. Se le condena, además, a sufrir la pena de SESENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de todo cargo u oficio público si alguno desempeñare durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de DOS años, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad De igual modo se le condena a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de todo cargo u oficio público si alguno desempeñare, durante dicho lapso de tiempo, hechos cometido por el sentenciado el día 20 de abril del año 2023. II.- Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, le serán sustituidas las penas privativas de libertad impuestas, por la de Libertad Vigilada Intensiva, cuyo plazo de Código: BVTZXHGXVYX Este documento tiene
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25 y 67 del Código Penal; artículo 4 y 8 de la Ley 20.000; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a VÍCTOR MARCELO BARRA CEBALLO, RUN 16.683.721-9, 36 años, soltero, ingeniero acuícola, domiciliado en Fundo los Mañíos, pasaje Uno S/N, sector Río Claro, Coyhaique, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies que le fueron incautadas, a excepción de un teléfono marca Samsung, modelo A015M, color negro y a la incorporación de su huella genética en el registro respectivo, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico de drogas, hechos cometido los días 14 de febrero y 10 de mayo, ambos del año 2023. Se le condena, además, a sufrir la pena de SESENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de todo cargo u oficio público si alguno desempeñare durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; a pagar una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de DOS años, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad De igual modo se le condena a sufri
Texto Completo (Preview)
Se procede a la transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 28 de agosto de 2023, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio. COYHAIQUE, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25 y 67 del Código Penal; artículo 4 y 8 d
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