C/ AARON MATÍAS BERRÍOS LAGOS
Rol
O-3122-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de Junio de 2023, alrededor de las 15:40 horas, en la esquina de Vicuña Mackenna Oriente y Vicente Valdés, en la comuna de La Florida, en virtud de una fiscalización que realizó Carabineros, sorprendieron al imputado ya individualizado, quien portaba en una riñonera un cuchillo marca Ilko, de 17,5 centímetros de hoja y 11,5 centímetros de empuñadura, especie respecto de la cual no justifico razonablemente su porte, por lo que se procedió a su detención y a la incautación del arma”. Calificación Jurídica: Porte de arma cortante o punzante art. 288 bis, autor, consumado. Circunstancias modificatorias: No concurren. Código: QVHYXHQYBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena: 540 días, comiso, accesorias legales y costas. SEGUNDO. Alegatos de apertura de la fiscalía y de la defensa. La Fiscalía expuso los hechos del requerimiento y explicó que contará con los dichos del funcionario policial Cristian Oliva Jerez, prueba material correspondiente al arma incautada. Que con dichas evidencias probará más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento, como también la participación del requerido en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. La defensa, en tanto, en el alegato de apertura solicitó la absolución de su representado por inexistencia del delito. Agregó, que su representado renunciará a su derecho a guardar silencio y explicará el motivo por el cual portaba el arma mencionada, entonces, con sus dichos y la prueba que aportará justificará el motivo del porte del arma blanca que le fue incautada. TERCERO. Requerido. El requerido Aarón Matías Berríos Lagos, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró lo siguiente: Que trabaja como comerciante y ese día tenía que cortar las huinchas de las cajas de embalaje, tomó lo primero que encontró y se lo echó a su bolso. Explicó que es comerciante, que vende cho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que, en esta causa en audiencia realizada el día 24 de agosto del presente año, conforme a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de Aarón Matías Berríos Lagos, C.I. N º 20.047.320-5, nacido el 25 de noviembre de 1998, 24 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en calle Profesor Alcaíno N º 1404, departamento 24 RR, Población Carol Urzúa, Puente Alto. El Requerimiento fue sostenido por el Fiscal señor Wladimiro Tettamanti Verdugo. El imputado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Daniela Quiroz Becerra. El requerimiento verbal, en audiencia de control de detención, se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 09 de Junio de 2023, alrededor de las 15:40 horas, en la esquina de Vicuña Mackenna Oriente y Vicente Valdés, en la comuna de La Florida, en virtud de una fiscalización que realizó Carabineros, sorprendieron al imputado ya individualizado, quien portaba en una riñonera un cuchillo marca Ilko, de 17,5 centímetros de hoja y 11,5 centímetros de empuñadura, especie respecto de la cual no justifico razonablemente su porte, por lo que se procedió a su detención y a la incautación del arma”. Calificación Jurídica: Porte de arma cortante o punzante art. 288 bis, autor, consumado. Circunstancias modificatorias: No concurren. Código: QVHYXHQYBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena: 540 días, comiso, accesorias legales y costas. SEGUNDO. Alegatos de apertura de la fiscalía y de la defensa. La Fiscalía expuso los hechos del requerimiento y explicó que contará con los dichos del funcionario policial Cristian Oliva Jerez, prueba material correspondiente al arma incautada. Que con dichas evidencias probará más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento, como también la participación del requerido en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. La defensa, en tanto, en el alegato de apertura solicitó la absolución de su representado por inexistencia del delito. Agregó, que su representado renunciará a su derecho a guardar silencio y explicará el motivo por el cual portaba el arma mencionada, entonces, con sus dichos y la prueba que aportará justificará el motivo del porte del arma blanca que le fue incautada. TERCERO. Requerido. El requerido Aarón Matías Berríos Lagos, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró lo siguiente: Que trabaja como comerciante y ese día tenía que cortar las huinchas de las cajas de embalaje, tomó lo primero que encontró y se lo echó a su bolso. Explicó que es comerciante, que vende chocolates, golosinas y otros en el Metro, fue en eso que le encontraron el cuchillo en su bolso. Respondió a su defensa que trabaja de comerciante en el Metro Vicente Valdés, desde hace unos tres o cuatros años. Tiene un puesto con su tía, ese día estaba tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1 ° del Código Penal; artículos 45, 47, 339, 340, 341, 342, 343, 347 y 388 siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Aarón Matías Berríos Lagos, de los hechos por los cuales se formuló requerimiento en su contra, ocurridos supuestamente el 9 de junio de 2023, en esta jurisdicción. II.- Se deberán alzar las medidas cautelares que eventualmente existieran en su contra, en su oportunidad. III. No se condena en costas a la Fiscalía por los motivos antes dichos. Notifíquese, una vez ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, hecho, archívese. RIT N ° 3122-2023 RUC N ° 2300632872-5 Dictada por el magistrado don José Ramón Flores Ramírez. Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: QVHYXHQYBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QVHYXHQYBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T10:43:53-0400
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14 ° Juzgado de Garantía Santiago Delito : Porte de arma cortante o punzante Sentenciado : Aarón Matías Berríos Lagos Rit N ° : 3122-2023 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que, en esta causa en audiencia realizada el día 24 de agosto del presente año, conforme a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Púb
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