2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BALMACEDA CON SOLOVERDE S.A.

Rol

M-140-2022

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X A los escritos acompaña documentos de la demandada solidaria (10): téngase por digitalizados los documentos. Al escrito acompaña documentos de la demandada principal: téngase presente. Al escrito contesta demanda de la demandada solidaria: no ha lugar por improcedente. Contestación a la demanda: Téngase por contestada la demanda de la demandada principal y solidaria.

Fundamentos

Fundamentos íntegros constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $720.000.-. La parte demandante no acepta la propuesta de la parte demandada. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $300.000. Fija hechos pacíficos: 1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre la demandante y la demandada principal. 2) Base de cálculo. 3) Fecha de inicio y jornada. 4) La trabajadora prestaba servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. 5) A la trabajadora se le adeudaba hasta el día de hoy lo correspondiente a feriado proporcional. Fija hechos controvertidos: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. cumplimiento de las formalidades legales. 2) Efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por conceptos de prestaciones laborales, a saber: Remuneraciones del mes de junio de año 2021. 3) Efectividad de haber hecho uso la demandada solidaria y/o subsidiaria al derecho de deber de información y retención conforme lo dispone el artículo 183 c) y siguientes del Código del Trabajo. Medios de Prueba: La parte DEMANDADA SOLOVERDE S.A, ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo 01 marzo 2019 y anexos. 2) Liquidaciones de sueldo todo el periodo (marzo 2019 – junio 2021). 3) Copias de Registro Asistencia Mayo y Junio 2021. 4) Carta de aviso de término de trabajo por inasistencias 1, 4 y 5 junio 2021. (comprobante de constancia laboral y comprobante de envío). La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. La parte DEMANDADA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI, ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Decreto Exento N°1264, de fecha 20 de noviembre de 2018, Aprueba Bases y Llama a propuesta publica “Servicio de Conservación y Mantenimiento de Áreas Verdes y Paisajismo, Cuarto Llama.” ID: 2581-26-LR18. 2) Decreto Exento N°93, de fecha 1 de febrero de 2019, Adjudica Propuesta Publica Servicio de Conservación y Mantención de Áreas Verdes y Paisajismo, Cuarto Llamado. 3) Decreto Exento N°192, de fecha 22 de febrero de 2019, Aprueba Contrato Servicio de Conservación y Mantención de Áreas Verdes y Paisajismo, Cuarto Llamado. 4) Decreto de Pago N°1333, de fecha 27 de mayo de 2019, acredita el pago del mes de marzo de 2019. 5) Decreto de Pago N°1803, de fecha 11 de julio de 2019, acredita el pago del mes de mayo de 2019. 6) Decreto de Pago N°2291, de fecha 26 de agosto de 2019, acredita el pago del mes de junio de 2019. 7) Decreto de Pago N°2302, de fecha 26 de agosto de 2019, acredita el pago del mes de julio de 2019. 8) Decreto de Pago N°2658, de fecha 30 de septiembre de 2019, acredita el pago del mes de agosto de 2019. 9) Decreto de Pago N°2729, de fecha 8 de octubre de 2019, acredita el pago del mes de septiembre de 2019. 10) Decreto de Pago

Fallo

se declara: I.- SE ACOGE la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales intentada por doña ANA ALEJANDRA BALMACEDA BUSTOS, Rut 12.828.064-2, y en consecuencia, se condena a la empresa SOLOVERDE S.A, Rut 99.551.750-7, representada legalmente por don David Rodolfo Ojeda Ortiz, y en calidad de responsable subsidiario a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ, Rut 69.070.200-2, representada por René De la Vega Fuentes, a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: a) la suma de $382.100.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) la suma de $764.200.- por concepto de Indemnización por años de servicios, incrementada en un 50%, esto es, en la suma de $$382.100.- c) la suma de $$101.893.- por concepto de remuneración de los 8 días del mes de junio de 2021. d) la suma de $119.082.- por concepto de feriado proporcional. Las sumas ordenadas a pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses legales. II.- Se condena en costas a la demandada principal por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma de $200.000.- III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la judicatura de Cobranza de esta ciudad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trab

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 VIRTUAL RUC 22-4-0380055-8 RIT M-140-2022 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 11:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:25 HORAS N° REGISTRO DE

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