Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS HUMBERTO RIQUELME CASTAÑEDA

Rol

O-28-2021

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado LUIS HUMBERTO RIQUELME CASTAÑEDA, cédula nacional de identidad número 14.196.439-9, nacido en Santiago el 21 de junio de 1981, de actuales 42 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Los Tulipanes Nº1130, Villa Primavera, San Antonio, actualmente en prisión preventiva por esta Causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público la fiscal Adjunto de esta ciudad, doña Claudia Cancino Cardoza; mientras que la defensa fue ejercida por la defensora penal pública doña Carla Pérez Trigo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 22 de marzo del año 2020, alrededor de las 04:10 hrs. el imputado ingresó al inmueble ubicado en calle Luis Emilio Recabarren nº 2098, San Antonio, de propiedad de don José Luis Dávila Valero y su grupo familiar, para lo cual escaló el cierre perimetral, una reja que estaba con llave, luego entró a la cocina de la casa habitación abriendo la puerta, cuyo seguro forzó, y de este modo sustrajo con ánimo de lucro y contra su voluntad: un detergente, un jabón líquido y un parlante, siendo sorprendido por el afectado, huyendo del lugar, pero siendo alcanzado y retenido por este y entregado a carabineros”. (SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación. Se refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Código: JDRTX

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral, integrada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, don Patricio Acevedo Silva y doña Paola Rojas Labarca; se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RIT 28-2021, a fin de conocer y juzgar los hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado LUIS HUMBERTO RIQUELME CASTAÑEDA, cédula nacional de identidad número 14.196.439-9, nacido en Santiago el 21 de junio de 1981, de actuales 42 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Los Tulipanes Nº1130, Villa Primavera, San Antonio, actualmente en prisión preventiva por esta Causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público la fiscal Adjunto de esta ciudad, doña Claudia Cancino Cardoza; mientras que la defensa fue ejercida por la defensora penal pública doña Carla Pérez Trigo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 22 de marzo del año 2020, alrededor de las 04:10 hrs. el imputado ingresó al inmueble ubicado en calle Luis Emilio Recabarren nº 2098, San Antonio, de propiedad de don José Luis Dávila Valero y su grupo familiar, para lo cual escaló el cierre perimetral, una reja que estaba con llave, luego entró a la cocina de la casa habitación abriendo la puerta, cuyo seguro forzó, y de este modo sustrajo con ánimo de lucro y contra su voluntad: un detergente, un jabón líquido y un parlante, siendo sorprendido por el afectado, huyendo del lugar, pero siendo alcanzado y retenido por este y entregado a carabineros”. (SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación. Se refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Código: JDRTXHMEWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, por el delito de robo en lugar habitado, la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales respectivas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias. Que según se consta en el auto de apertura, las partes no arribaron a convenciones probatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, y no se dedujo querella ni demanda civil. CUARTO: Alegatos. Que, en su apertura, el Ministerio Público indicó que rendirá

Fallo

por tanto, para entrar a un lugar, se requiere que se quebranten los medios de resguardo de dicho espacio. Es el sitio de la vida familiar y doméstica.” Y está siendo usada como sinónimo de hogar, casa en su sentido natural y obvio que habitación, vivienda. Es decir, de acuerdo al tenor literal es el lugar donde se habita, el lugar donde se vive y es precisamente por la importancia y el valor que le asignamos a nuestro hogar que el legislador reprocha actos cometido en éste. Así las cosas, tratándose de un inmueble cerrado, con deslindes perfectamente identificables, el que se encuentra alhajado y dispuesto para realizar actividades domésticas y familiares, con exclusión de terceros, no Código: JDRTXHMEWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cabe sino concluir que el inmueble afectado corresponde, efectivamente, a un lugar habitado o destinado a la habitación. d) En cuanto al objeto material de la acción y demás elementos del tipo. Como se señaló al establecer los elementos típicos del delito de robo, éste requiere que la apropiación se verifique respecto de una cosa corporal mueble, ajena, de valor apreciable en dinero, y que la apropiación se produzca contra la voluntad de su dueño. En efecto, en el caso de marras, el agente intentó apropiarse, esto es, sustraer bienes desde la esfera de resguardo de la víctima, con el ánimo de comportarse de hecho como propietarios de ellos “animus rem sibi habendi”. Dicha

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Ministerio Público contra Luis Humberto Riquelme Castañeda Robo con fuerza en lugar habitado. RIT 28-2021 RUC 2000312020-2 San Antonio, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral, integrada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, don Patricio Acevedo Silva y d

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