1º Juzgado Civil de Rancagua

PEREIRA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-5132-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2020, comparece do a ñ Berta Alicia Pereira Orellana, pensionada, domiciliada en pasaje Alcalde Francisco Sotomayor N 03231,° Villa Don Mateo I, Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n de acci n deó ó cobro de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes N 445, comuna de Rancagua.é ° Expone que es due a del inmueble ubicado en Pasaje Alcalde Franciscoñ Sotomayor N 03231, Villa Don Mateo I, Rancagua, y que figura inscrita a fojas 5886,° n mero 4039, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Rancagua del a o 1994, el cual registra deuda por concepto de derechos de aseoñ ascendente a la suma de $2.462.094, por los periodos vencidos desde el 30 de septiembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2019, encontr ndose prescrita la acci n de cobroá ó del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2015, ascendentes a $2.142.923, por haber transcurrido el plazo y reunirse los presupuestos del art culo 2515 del C digo Civil.í ó Previas citas legales, solicita declarar que las obligaciones comprendidas entre 30 de septiembre de 2000 y hasta el 30 de junio de 2015 se encuentran prescritas. Con fecha 01 de septiembre de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 02 de septiembre de 2020 la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua contesta la demanda sin controvertir los hechos en que sta se fundaé Con fecha 30 de septiembre de 2020 se celebr la audiencia de conciliaci n, a laó ó que no se arrib , atendida la rebeld a de la parte demandada. ó í Con fecha 07 de octubre se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita derechamente a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci nó extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieraní exigibles entre el 30 de septiembre de 2000 y hasta el 30 de junio de 2015, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripci n de fojasó 5886, N 4039 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Rancagua del a o 1994, cuyo titular es do a Berta Alicia Pereira Orellana.ñ ñ Por su parte, la existencia de la deuda y el periodo que abarca, se acreditó mediante el certificado de deuda emitido con fecha 25 de febrero de 2020, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada manifest no controvertir los hechos que seó funda la demanda, solicitando no sea condenado en costas. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 Sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial de la Excma. Corte Suprema (Rol N 13.173-2015 y Rol N 3164-2013), como administrativa emanada de la° ° Contralor a General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deí ú á ° 2015 y N 12.333, de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los° derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva se sujeta aló plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que, habiendo transcurrido el t rmino de cinco a os desde la cuotaé ñ vencida el 30 de junio de 2015, no cabe m s que acoger la demanda en los t rminos queá é sta se intenta, declarando la prescripci n de la acci n de cobro de todas aquellas cuotasé ó ó devengadas con anterioridad a esa fecha y hasta el 30 de junio de 2015.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los art culos 1698,í 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes deló Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254,° í 342, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 14 de agosto de 2020, por do a Berta Alicia Pereira Orellana, declar ndose prescrita la deuda y las acciones deñ á cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir el pago de losí derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Pasaje Alcalde Francisco Sotomayor N 03231, Villa Don Mateo I, Rancagua, devengados seg n Certificado de° ú Deuda durante el per odo comprendido entre el Folio N 840681 con vencimiento al d aí ° í 30 de septiembre de 2000 y hasta el Folio N 23358382 con vencimiento el d a 30 de° í junio de 2015, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no se condena en costasó al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-5132-2020 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. En Rancagua, a diecinueve de octubre de dos

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5132-2020 CARATULADO : PEREIRA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2020, comparece do a ñ Berta Alicia Pereira Orellana, pensionada, domiciliada en pasaje Alcalde Francisco Sotomayor N 03231,° Villa Don Mateo I, Rancagua, qu

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