2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Rol

I-243-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se funda la multa reclamada. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que en lo referente al fondo del asunto, ha de tenerse presente que no resulta discutido en juicio que, la multa fue cursada como consecuencia de las inspecciones de seguridad efectuadas con ocasión del accidente grave ocurrido el día 30 de abril de 2019, en la faena minea “Mina Cinabrio”, ubicada en la comuna de Ovalle, provincia de Limarí, Región de Coquimbo. Que como consecuencia del accidente se inició mediante resolución exenta N° 2870, de 18 de noviembre de 2019, un procedimiento sancionatorio en contra de la reclamante, en el cual se formularon tres cargos en contra de la Minera Altos de Punitaqui Limitada, quien presentó sus descargos, siendo desestimados, dictándose la resolución 1567, de fecha 28 de septiembre de 2020, que es recurrida por la reclamante, cuya parte resolutiva estableció una multa de 30.1 UTM grave por contravención al art. 168 (SIC) del RSM, al haberse constatado que empresa minera no contaba con un Reglamento Específico de Fortificación y Operación de método de explotación, reconocimiento y desarrollos respecto de faena minera Cinabrio, a la fecha del accidente, de acuerdo al análisis realizado en el

Fundamentos

Considerando N° 3, letra a) de dicha resolución; una multa de 42 UTM por contravención al artículo 168 del RSM, al haberse constatado que empresa minera no previno ni controló el riesgo de derrumbes en sus caserones, de acuerdo al análisis realizado en el considerando N° 3, letra b) de dicha resolución y una multa de 45 UTM grave por contravención al art. 17 del RSM, al haberse constatado que la empresa minera no cumplió medidas correctivas establecidas por el Servicio, de acuerdo al análisis realizado en el considerando N° 3, letra c) de dicha resolución. Que en atención a la discusión planteada en autos, y sin perjuicio de las alegaciones preliminares efectuadas por la reclamante, el conflicto se reduce principalmente a determinar si la actora contaba con un Reglamento Específico de Fortificación y Operación de método de explotación, reconocimiento y desarrollos respecto de faena minera Cinabrio, a la fecha del accidente, dando cumplimiento así al artículo 78 del RSM que establece “La empresa minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: a) Control de Ingreso de personas a las faenas; b) Transporte, uso y manejo de explosivos; c) Tránsito y Operación de equipos en interior de mina; d) Fortificación; e) Emergencias; f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos; g) Operación del Método de Explotación, reconocimientos y desarrollos; h) Otros de acuerdo a necesidades operacionales”. Asimismo, resulta necesario determinar sí en la especie, existió un incumplimiento de las medidas correctivas establecidas por el SERNAGEOMIN. QUINTO: Que con el mérito de la prueba rendida, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: a) Con fecha 30 de abril de 2019, ocurrió un accidente grave de alto potencial de riesgo en la faena minera “Cinabrio”, en circunstancias en que el operador y el ayudante se encontraban realizando perforación al techo, con una simba, el nivel de transporte GT-440, frente al cruzado 280, con el fin de fortificar con pernos lechados, sector que se comunica con la base de los caserones 2, 3 y 6, los que están conectados verticalmente. Al terminar de perforar el tiro N° 40, se percatan de la presencia de polvo en suspensión acompañado de desprendimiento de rocas al interior de los caserones, por lo que detuvieron su trabajo y procedieron a retirarse del lugar. Habiendo recorrido 100 metros aproximadamente, se generó un desprendimiento importante de material, provocando una onda expansiva, que los alcanza, dando vueltas en el aire, golpeándose hasta caer al piso, quedando ambos trabajadores heridos. b) Que como consecuencia de lo anterior, con fecha 3 de mayo y 18 de julio, ambas de 2019, funcionarios de la Dirección Regional de Coquimbo del SERNAGEOMIN, realizaron una inspección en la faena minera “Cinabrio” a fin de investigar el citado incidente, elaborándose por parte de la indicada Dirección Regional, el Informe de Investigación de Accident

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 503 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; Decreto Supremo N° 248 de 11 de abril de 2007, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente el reclamo deducido por, MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA., en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución N° 1567, de 28 de septiembre de 2020, que en la parte le aplicó una multa de 30.1 UTM, por infracción al artículo 78 RSM mantiene en lo demás . II. Se rechaza en lo demás . III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad.- RIT I-243-2020 RUC 20- 4-0297953-5 Dictada por CAROLINA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece don Javier Magnasco Fernández, abogado, en representación de MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Londres N° 46, comuna de Santiago, e interpone reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), servicio público

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