Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ ALEXIS RENÉ ARDILES PERALTA

Rol

O-78-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 9 de septiembre de 2022 en horas de la noche en calle Eleuterio Ramírez esquina Avenida El Chañar de la comuna de Copiapó, el acusado Alexis Ardiles Peralta fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo PPU ZB- 1315. Código: KXDXHKXCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado, al momento de la conducción, se encontraba en estado de ebriedad, según constó a personal de Carabineros de Chile por su conducción zigzagueante, su inestabilidad al caminar e incongruencia al hablar, ocasión en donde ofreció en dar a los empleados público, funcionarios de Carabineros de Chile un beneficio económico, en provecho de estos, para que incurrieran en omisiones relacionadas con actos propios de sus cargos El informe de alcoholemia N° 1790-22 del SML, determinó que al momento de conducir Alexis Ardiles Peralta lo hacía con 2.30 gramos por mil de alcohol en la sangre. 2.- Calificación Jurídica e Iter Criminis: Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el siguiente delito: - Manejo en estado de ebriedad previsto y sancionada en el artículo 196 de la Ley del Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado. - Soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 y artículo 248 bis, ambos del Código Penal en grado de desarrollo consumado. 3.- Participación: A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. 4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Concurre agravante de reincidencia específica de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 Código Penal. 5.- Pena requerida: El Ministerio Público solicita la aplicación de las siguientes penas, por el manejo en estado de ebriedad la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez unidades tributarias mensuales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Adrián Reyes Pardo, como presidente, don Rodrigo Cid Mora y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha veintidós y veinticuatro de agosto del presente año se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 78-2023, seguida en contra de Alexis René Ardiles Peralta, cédula nacional de identidad N° 16.526.733-8, ciudadano chileno, natural de Copiapó, nacido el día 05 de mayo de 1987, soltero, chofer, con domicilio en calle Rejalgar N° 1712, Población Los Minerales, Copiapó, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Francisco Salazar Castillo, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Luis Miranda Flores, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la ciudad de Copiapó dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en el siguiente: “1.- Hechos: El 9 de septiembre de 2022 en horas de la noche en calle Eleuterio Ramírez esquina Avenida El Chañar de la comuna de Copiapó, el acusado Alexis Ardiles Peralta fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo PPU ZB- 1315. Código: KXDXHKXCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El acusado, al momento de la conducción, se encontraba en estado de ebriedad, según constó a personal de Carabineros de Chile por su conducción zigzagueante, su inestabilidad al caminar e incongruencia al hablar, ocasión en donde ofreció en dar a los empleados público, funcionarios de Carabineros de Chile un beneficio económico, en provecho de estos, para que incurrieran en omisiones relacionadas con actos propios de sus cargos El informe de alcoholemia N° 1790-22 del SML, determinó que al momento de conducir Alexis Ardiles Peralta lo hacía con 2.30 gramos por mil de alcohol en la sangre. 2.- Calificación Jurídica e Iter Criminis: Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el siguiente delito: - Manejo en estado de ebriedad previsto y sancionada en el artículo 196 de la Ley del Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado. - Soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 y artículo 248 bis, ambos del Código Penal en grado de desarrollo consumado. 3.- Participación: A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. 4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Concurre agravante de reincidencia específica de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 Código Penal. 5.- Pena requerida: El Ministerio Público solicita la aplicación de las siguientes

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien 2 Raúl Washington Abalos, Código Procesal de la Nación, Capítulo Primero, págs. 11 y 12. Código: KXDXHKXCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide – y todo aconseja - que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para con

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1 RESUMEN : RIT : 78-2023. RUC : 2200893013-2. MATERIA :Conducción vehículo motorizado en estado ebriedad, soborno. IMPUTADO : Alexis René Ardiles Peralta. FISCAL : Luis Miranda Flores. DEFENSOR : Francisco Salazar Castillo. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sal

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