ANONIMIZADO
Rol
C-760-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR OTROS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido a que no hay una norma especial que determine la competencia del tribunal en materia de relación directa y regular, por tanto, rige la norma general contemplada en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que: “En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado,..” y encontrándose además el domicilio del demandado en la comuna de Santiago, por lo que este tribunal, no es competente para conocer de la presente causa, se resuelve: Que se concluye la...
Fallo
por tanto, rige la norma general contemplada en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que: “En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado,..” y encontrándose además el domicilio del demandado en la comuna de Santiago, por lo que este tribunal, no es competente para conocer de la presente causa, se resuelve: Que se concluye la...
Texto Completo (Preview)
RIT: C-760-2023 Puente Alto, doce de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo folio 36: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Atendido a que no hay una norma especial que determine la competencia del tribunal en materia de relación directa y regular, por tanto, rige la norma general contemplada en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que: “En general, es juez com
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