ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-29-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de : Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, mandatario judicial, y en representación convencional de ISS Servicios Generales Ltda. Persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Imperial N°655, oficina 3ª, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ignora cédula de identidad, domiciliado en Benavente N°485, comuna de Puerto Montt, y que emitió la Resolución de Multa Nº 8573/21/11, de fecha 28 de mayo del año en curso, solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución de multa cursada, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Los hechos que originaron la fiscalización y sanción por parte de la Inspección Provincial de Puerto Montt, obedecieron a un supuesto incumplimiento por parte de su representada a lo dispuesto en los artículos 203 y 208, en relación con el inciso 5° del artículo 506, todos del Código del Trabajo, constatándose como hecho el no otorgar beneficio de sala cuna a una trabajadora de la empresa, a saber, doña María Patricia Ojeda Martínez. De esta manera, el argumento que esgrime el fiscalizador como fundamento principal dice relación con el supuesto que la empresa paga un monto inferior al arancel promedio del listado de salas cunas existentes en Puerto Montt lo que correspondería a un costo de $365.500 en promedio, antecedente que habría llevado al fiscalizador a resolver cursar por este concepto una multa de 153 Unidades Tributarias Mensuales, monto equivalente en pesos a la fecha en que se constató la infracción a $7.925.094. Estima que la multa no se basta a sí misma, que ya que no señala durante qué periodo no se habría otorgado el beneficio de sala cuna a la trabajadora. Este es un hecho muy relevante en este caso, ya que Durante el tiempo que ha estado vigente la relación laboral, la actora hizo uso de su pre y post natal de manera normal, debiendo retornar a sus labores en junio del año 2020. Desde esa fecha, la demandante ha hecho uso de diversas licencias médicas y feriado legal, presentándose a trabajar esporádicamente. Independiente de lo anterior, desde el día 09 de abril del año en curso, la demandada no se ha presentado a trabajar, sin saber su representada de que esté haciendo uso de licencias médicas, ni justificando sus faltas, motivo por el cual es evidente que ella podría estar a cargo de su hijo menor de 2 años. Por la misma situación su representada presentó una demanda de desafuero en contra de doña Patricia Ojeda, seguida ante el Tribunal de S.S. con el Rit O-186-2021. La multa, como acto administrativo que impone una sanción, en este caso millonaria, debe necesariamente contener todos los argumentos y hechos que la fundamentan,
Fallo
POR TANTO, solicita el rechazo de la reclamación, con costas. TERCERO: El trámite de conciliación no prosperó por carecer el abogado de la Inspección del Trabajo de facultades CUARTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1.- Si la multa cursada se encuentra ajustada a derecho. 2.- Si el monto de la multa se encuentra dentro de los rangos del artículo 506 del Código del Trabajo. Fundamento del monto aplicado. QUINTO: La parte reclamante incorporó la siguiente prueba: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 04 de marzo de 2014. 2. Acuerdo asignación sala cuna celebrado entre las partes, de fecha 16 de junio de 2020. 3. Tres cartas enviadas por la reclamante a la Sra. Ojeda informado preocupación por ausencias injustificadas, junto al comprobante de envío por carta certificada y tres constancias efectuadas en la IPT. 4. Toma de conocimiento firmada entre las partes con fecha 01 de junio de 2020. 5. Contrato colectivo suscrito entre Sindicato ISS Servicios generales Ltda. e ISS Servicios Generales Ltda. de fecha 11 de septiembre de 2018. 6. Multa N°8573/21/11, cursada por la IPT de Puerto Montt, con fecha 27 de mayo de 2021. 7. Causa seguida ante este Tribunal, caratulada ISS Servicios Generales Ltda. con Ojeda, RIT O-186-2021 (se comparte pantalla y se exhibe la demanda de la causa indicada SEXTO: La parte reclamada incorporó la siguiente prueba. 1.- Caratula de informa de investigación correspondiente a comisión N° 1001/2021/464 2.-
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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de : Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, mandatario judicial, y en representación convencional de ISS Servicios Generales Ltda. Persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Imperial N°655, oficina 3ª, de la co
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