MENDEZ/VALDÉS
Rol
O-664-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos. Que, en la audiencia preparatoria, no hubo hechos explícitamente consensuados por las partes, sin perjuicio de aquellos que se puedan determinar implícitamente, conforme el apercibimiento del inc. 7° N° 1 del art. 453 del Código del trabajo. QUINTO: Hechos a probar. Que, en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 Nº 3 del Código laboral, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido y cumplimiento de las formalidades legales. Antecedentes y circunstancias. 2.- Prestaciones devengadas y adeudadas entre las partes. Base de cálculo, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones de seguridad social, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 4.- Efectividad de constituir las demandadas solidarias unidad económica, antecedentes y circunstancias. SEXTO: Prueba rendida. Que en las audiencias de juicios se rindió –en lo pertinente y valorable- sólo prueba por la parte demandante, consistente en: A. Documental. 1. Transferencia efectuada por el demandado número 2 con demandado número 1. 2. Tarjeta de identificación Oleoflex. 3. Certificado de antigüedad. 4. Constancia de fecha 07 de febrero del 2020. 5. Certificado Estatuto actualizado de Oleoflex SPA. 6. Certificado Cotizaciones FONASA. 7. Certificado Cotizaciones AFP Plan Vital. 8. Set correos electrónicos con ambos controlador común. B. Confesional. No compareció ninguno de los absolventes, por los cual se solicitó por la demandante se hiciera efectivo el apercibimiento legal, quedando su resolución para la dictación de la sentencia. C. Exhibición de documentos. 1. Liquidación de sueldo de Enero y Febrero 2020. 2. Certificado de pago de cotizaciones con rut pagador. 3. Libro Auxiliar de remuneraciones en conformidad al artículo 62 del Código del Trabajo, debidamente timbrado por el SII año 2019 y 2020. 4. Exhibición de comprobante de pago de feriado anual.
Fundamentos
considerando anterior y en lo pertinente- la actora dedujo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de único empleador en contra de OLEOFLEX S.P.A., GLOBAL IMPORTACIONES S.P.A. y GUILLERMO ANTONIO GARCÍA CALDERÓN, señalando que con fecha 10 de julio de 2018 comenzó a prestar servicios para OLEOFLEX S.P.A., siendo contratada por uno de sus socios, Guillermo García, para ejercer labores administrativas, recibiendo una remuneración ascendente a $531.125.-, la cual solicita tener presente para los efectos del art. 172 del Código del trabajo, siendo su contrato de carácter indefinido y dando cuenta del horario de trabajo al que estaba adscrita. En cuanto al término de la relación laboral, señala que se produjo el 06 de febrero de 2020, en forma verbal, por parte de Guillermo García, sin cumplir con las formalidades legales, no estando al día en el pago de sus cotizaciones, ni cumpliendo con el pago del finiquito respectivo. Señala que los servicios eran prestados indistintamente para las demandadas, las cuales son administradas por el mismo Guillermo García, se dedican al mismo o similar rubro, tienen el mismo logo, la misma página web, etc. Refiere luego el cumplimiento de las instancias administrativas, que concluyó sin resultados positivos, ya que la ex empleadora no se presentó al comparendo. Pretende el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $531.125.-; indemnización de antigüedad laboral por dos años por $1.062.250.-; recargo legal del 50% de esta última por $531.125.-, en razón del despido verbal; feriado legal 2018-2019 por $371.787.-; feriado proporcional de 11.67 días por $206.607.-; remuneraciones del mes de enero de 2020 por $531.125.- y seis días trabajados del mes de febrero de 2020 por $106.225.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Dio luego cuenta de los fundamentos normativos en que basaba sus pretensiones de declarar injustificado el despido, la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones, la declaración de unidad económica entre las demandadas, pidiendo, en definitiva, que se haga lugar a la demanda, declarando injustificada la desvinculación sufrida y la unidad económica, condenando solidariamente al pago de las sumas y conceptos señalados, más reajustes, intereses y costas. Deduce, conjuntamente, demanda de nulidad del despido, reiterando los argumentos antes indicados, especificando que la ex empleadora no hiso pago de las cotizaciones previsionales y de salud de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC desde el mes de junio de 2019 hasta el término de la relación laboral, por lo que solicitaba
Fallo
se declarara la nulidad del despido y se condenara solidariamente a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación conforme a la Ley, con costas. Ninguna de las demandadas señaladas en este considerando contestó la demanda, estando en completa rebeldía durante todo el curso del juicio. CUARTO: Hechos no controvertidos. Que, en la audiencia preparatoria, no hubo hechos explícitamente consensuados por las partes, sin perjuicio de aquellos que se puedan determinar implícitamente, conforme el apercibimiento del inc. 7° N° 1 del art. 453 del Código del trabajo. QUINTO: Hechos a probar. Que, en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 Nº 3 del Código laboral, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido y cumplimiento de las formalidades legales. Antecedentes y circunstancias. 2.- Prestaciones devengadas y adeudadas entre las partes. Base de cálculo, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones de seguridad social, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 4.- Efectividad de constituir las demandadas solidarias unidad económica, antecedentes y circunstancias. SEXTO: Prueba rendida. Que en las audiencias de juicios se rindió –en lo pertinente y valorable- sólo prueba por la parte demandante, consistente en: A. Documental. 1. Transferencia efectuada por el demandado número 2 con
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador. Nulidad del despido. DEMANDANTE: JOHANA ANDREINA MENDEZ ARIAS. DEMANDADA: OLEOFLEX SPA. RIT: O-664-2020 RUC: 20- 4-0269241-4 ____________________________________________________________/ Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintidós. V
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