Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JOSÉ LUIS SANTANA NAVARRO

Rol

O-2112-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2112 - 2023 RUC 2300298126-2 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: HXXXXHGKHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T17:06:19-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS SANTANA NAVARRO, RUN N°18.820.501-1, ya individualizado, como autor de tentativa de hurto simple en perjuicio de la tienda comercial Homecenter Sodimac, cometido en Puerto Montt el día 17 de marzo de 2023 a la PENA de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal como la pena pecuniaria impuestas, se le tienen por cumplidas con el tiempo en que estuvo privado de libertad en esta causa con fecha 17 y 18 de marzo de 2023. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la presente sentencia en el certificado de antecedentes penales del condenado. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2112 - 2023 RUC 2300298126-2 Pronunciada por don FRANCISC

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 30, 3

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