Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FREDY VEIZAGA HILERA

Rol

O-641-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía Código: XSDXXHPXMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Antofagasta con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, son los siguientes: “…El día 28 de noviembre de 2022, siendo las 17:30 horas, a la altura del km. 1331 de la ruta 5 norte, comuna de Antofagasta, personal policial de sección OS7 sorprendió a FREDY VEIZAGA HILERA, quien conducía el tracto camión marca Renault, color blanco, P.P.U. boliviana 4474EIC, con semirremolque de misma placa patente, en dirección norte sur, guardando y transportando ocultos en un estanque metálico ubicado en el costado derecho del camión, un total de 87 paquetes rectangulares envueltos en cinta color gris, verificándose a través de la respectiva prueba de campo que 38 de estos paquetes contenían 41 kilos de clorhidrato de cocaína y los 49 paquetes restantes eran contenedores de 53 kilos 365 gramos de base de cocaína. Asimismo, se incautaron $166.000.- en efectivo, un camión marca Renault P.P.U. 4474EIC, el semirremolque de misma patente, un manifiesto guía 39792 de fecha 11 de julio de 2022 controlado por la aduana de Iquique, un manifiesto guía 67486 de fecha 28 de noviembre de 2022, controlado por la aduana de Iquique, un manifiesto internacional de carga por carretera de 25 de noviembre de 2022, controlado en la administración de aduana de frontera de Tambo Quemado y una tarjeta única migratoria de la PDI de Fredy Veizaga Hilera, desde Chungará-Tambo Quemado de 25 de noviembre de 2022. En definitiva, se verificó que el imputado transportaba un total de 94 kilos 365 gramos de droga, la que estaba destinada Código: XSDXXHPXMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 para efectos de distribución a terceros y respecto de la cual no tenía autorización alguna para su porte o tenencia…”

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 641-2023 RUC 2201193942-6, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Claudia Lewin Arroyo e integrada por los jueces Constanza Encina Zacur (S) y José Luis Ayala Leguas, seguida por el delito de tráfico de drogas; acusación sustentada por el fiscal GARY ESTAY BAEZA, en contra del acusado: FREDY VEIZAGA HILERA, C.I. Nº 14.895.550-6, DNI 6520744, nacionalidad boliviana, casado, nacido en Cochabamba, Bolivia, el día 30-04- 1985, 38 años de edad, transportista, fija domicilio en calle María Elena N° 352, Antofagasta, asistido por su defensora MARGARITA ANGULO HUERTA. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía Código: XSDXXHPXMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Antofagasta con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, son los siguientes: “…El día 28 de noviembre de 2022, siendo las 17:30 horas, a la altura del km. 1331 de la ruta 5 norte, comuna de Antofagasta, personal policial de sección OS7 sorprendió a FREDY VEIZAGA HILERA, quien conducía el tracto camión marca Renault, color blanco, P.P.U. boliviana 4474EIC, con semirremolque de misma placa patente, en dirección norte sur, guardando y transportando ocultos en un estanque metálico ubicado en el costado derecho del camión, un total de 87 paquetes rectangulares envueltos en cinta color gris, verificándose a través de la respectiva prueba de campo que 38 de estos paquetes contenían 41 kilos de clorhidrato de cocaína y los 49 paquetes restantes eran contenedores de 53 kilos 365 gramos de base de cocaína. Asimismo, se incautaron $166.000.- en efectivo, un camión marca Renault P.P.U. 4474EIC, el semirremolque de misma patente, un manifiesto guía 39792 de fecha 11 de julio de 2022 controlado por la aduana de Iquique, un manifiesto guía 67486 de fecha 28 de noviembre de 2022, controlado por la aduana de Iquique, un manifiesto internacional de carga por carretera de 25 de noviembre de 2022, controlado en la administración de aduana de frontera de Tambo Quemado y una tarjeta única migratoria de la PDI de Fredy Veizaga Hilera, desde Chungará-Tambo Quemado de 25 de noviembre de 2022. En definitiva, se verificó que el imputado transportaba un total de 94 kilos 365 gramos de droga, la que estaba destinada Código: XSDXXHPXMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 para efectos de distribución a terceros y respecto de la cual no tenía autorización alguna para su porte o tenencia…”. Tales hechos se calificaron, como constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículo 1 del D.S. 807 de 2007; SE DECLARA QUE: I.- Se condena a FREDY VEIZAGA HILERA, C.I. Nº 14.895.550-6, ya individualizado, a la pena de OCHO (08) AÑOS, de presidio mayor en su grado mínimo, a la multa de CINCUENTA (50) unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado 28 de noviembre de 2022, en esta jurisdicción. II.- El condenado deberá cumplir en forma efectiva su pena, sin solución de continuidad, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Se consideran como abono para el condenado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el día 28 de noviembre de 2022, hasta el día de la ejecutoria, ambas fechas inclusive. Código: XSDXXHPXMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 IV.- Se autoriza el pago de la multa en DIEZ (10) cuotas iguales y sucesivas de CINCO (5) U.T.M. cada una; debi

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 641-2023 RUC N°: 2201193942-6 DELITO: TRÁFICO DE DROGAS IMPUTADO: FREDY VEIZAGA HILERA DEFENSOR: MARGARITA ANGULO HUERTA FISCAL: GARY ESTAY BAEZA. Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la platafo

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