1º Juzgado Civil de Rancagua

GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-664-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a Bernarda del Carmen G mezñ ó Sep lveda, labores de hogar, domiciliada en pasaje bano 617, Villa Baquedano,ú É Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n de acci n de cobro de derechos deó ó aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Expone que es due a del inmueble ubicado en pasaje bano 617, Villañ É Baquedano, Rancagua, y que figura inscrita a fojas 4551, n mero 8355, en el registro deú propiedad del Conservador de bienes ra ces de Rancagua del a o 2016, el cual registraí ñ deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a la suma de $2.273.099, por los periodos vencidos comprendidos entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2019, encontr ndose prescritas las cuotas que vencieron entre el 30 de abril de 2001 y elá 30 de noviembre de 2014, por reunirse los presupuestos previstos en el art culo 2515 delí C digo Civil.ó Previas citas legales, solicita declarar que la acci n de cobro para perseguir eló pago de las obligaciones comprendidas entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2014, ambas incluidas, se encuentran prescritas. Con fecha 19 de febrero de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 13 de abril de 2020 se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí la demandada Municipalidad de Rancagua. Con fecha 30 de septiembre de 2020 se celebr la audiencia de conciliaci n enó ó autos, a la que no se arrib , atendida la rebeld a de la parte demandada. ó í Con fecha 06 de octubre de 2020 se prescinde de recibir la causa a prueba por estimarse que el asunto controvertido es estrictamente de derecho y se cita derechamente a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci nó extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieraní exigibles entre el 30 de abril de 2001 y hasta el 30 de noviembre de 2014 se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos. En efecto la inscripci n de fojas 4551, Nó ° 8355 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua delí a o 2016, da cuenta que la titular del inmueble de pasaje bano N 617, Villañ É ° Baquedano, de esta comuna, es do a Bernarda del Carmen G mez Sep lveda.ñ ó ú Por su parte, la existencia de la deuda y el periodo que abarca, se acreditó mediante el Certificado de deuda emitido con fecha 12 de septiembre de 2019, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, cuya copia se adjunt a la demanda y no fueó objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada estuvo rebelde toda la secuela del juicio. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 Sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial emanada de la Excma. Corte Suprema (Rol N 13.173-2015 y Rol N 3164-2013), como administrativa emanada de la° ° Contralor a General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deí ú á ° 2015 y N 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los° derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva se sujeta aló plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que, habiendo transcurrido con largueza el t rmino de cinco a osé ñ desde la cuota vencida el 30 de noviembre de 2014, no cabe m s que acoger la demandaá en los t rminos que sta se intenta, declarando la prescripci n de la acci n de cobro deé é ó ó todas aquellas devengadas con anterioridad a esa fe

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los art culos 1698,í 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes deló Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254,° í 342, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 27 de enero de 2020, por do a Bernarda del Carmen G mez Sep lveda, declar ndose prescrita la deuda y lasñ ó ú á acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir elí pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en pasaje bano NÉ ° 617, Villa Baquedano, Rancagua, devengados seg n Certificado de Deuda durante elú per odo comprendido entre el Folio N 811508 con vencimiento al d a 30 de abril deí ° í 2001 y hasta el Folio N 23095075 con vencimiento el d a 30 de noviembre de 2014,° í ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no se condena en costasó al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-664-2020 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-664-2020 CARATULADO : G MEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÓ Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a Bernarda del Carmen G mezñ ó Sep lveda, labores de hogar, domiciliada en pasaje bano 617, Villa Baquedano,ú É Rancagua, quien interpone deman

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