Juzgado de Letras de Limache

ARREDONDO/NAHUEN CONSTRUCCIONES SPA

Rol

O-40-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que WILLIAMS JOSÉ COFRÉ DELGADO, chileno, Maestro Gásfiter, cédula nacional de identidad número 13.986.507-3; VICTOR ALBERTO MUÑOZ COFRÉ, chileno, Maestro Gásfiter, cédula nacional de identidad número 16.540.634-6; SANTIAGO ADRIÁN SOTO SANTANDER, chileno, Maestro Gásfiter, cédula nacional de identidad número 15.440.374-4; MIGUEL ÁNGEL BUSTOS JORQUERA, chileno, Maestro Gásfiter, cédula nacional de identidad número 7.719-625.0; JUAN ANTONIO CORTÉS CORTÉS, chileno, Maestro Gásfiter, cédula nacional de identidad número 20.845.933-3; FERNANDO ENRIQUE ROJAS PÉREZ, chileno, Maestro Gásfiter, cédula nacional de identidad número 7.925.515-7 y CRISTIAN MANUEL ARREDONDO RAMÍREZ, chileno, Maestro Gásfiter, cédula nacional de identidad número 12.954.184-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Lúcumos 1140, comuna de Quillota, interpone demanda solidaria en Procedimiento de general aplicación por Nulidad del finiquito, Nulidad del Despido, despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de NAHUEN CONSTRUCCIONES SPA, rol único tributario número 76.384.419-6, representada legalmente por don NELSON OLMEDO VALDÉS, chileno, desconocen profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 11.996.059-2 o, ambos domiciliados para estos efectos en Viana #915, oficina 211, Viña del Mar, y en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., rol único tributario número 84.439.900-6, representada legalmente por don RODRIGO ALJARO GONZÁLEZ, chileno, desconocen profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.125.715-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. José Tomás Urmeneta 1107-C, Limache, demandadas quienes se encuentran vinculadas bajo el régimen de subcontratación laboral. SEGUNDO: Que en audiencia no compareció ninguna de las demandadas, encontrándose válidamente emplazadas. Que tampoco contestaron la demanda en la oportunidad legal. Se efectuó el llamado a conciliación, que resultó frustrado por la incomparecencia ya indicada. En consecuencia, se procedió ha dictar sentencia inmediata haciendo uso el Tribunal de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos por las demandadas los hechos contenidos en el libelo. TERCERO: EN CUANTO A LA NULIDAD DEL FINIQUITO SUSCRITO POR LOS ACTORES. Corresponde declararlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 inciso tercero en relación al artículo 162 inciso 5°, ambos del Código del Trabajo, pues a virtud de dichas disposiciones el finiquito no produjo el efecto de poner término a la relación laboral toda vez que el empleador no pagó oportunamente las cotizaciones previsionales de los trabajadores demandantes. EN RELACIÓN A LA NULIDAD DEL DESPIDO SOLICITADA, CONSISTENTE EN NO HABER PAGADO ÍNTEGRA Y OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DEL TRABAJADOR POR PARTE DEL EMPLEADOR AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, CORRESPONDE ACCEDER A LA DEMANDA A VIRTUD DE LAS SIGUIENTES

Fallo

se declara que tanto el finiquito suscrito por los trabajadores demandantes, como el despido de que fueron objeto el 20 de diciembre de 2020 son nulos, que el despido, además, es injustificado y en consecuencia se condena a las demandadas solidariamente a pagar a favor de los actores: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $408.125 (Cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos). 2. Al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, de todos los demandantes, todo ello por la suma de: $816.250 pesos por cada uno de ellos. 3. Al pago de la indemnización correspondiente al Feriado Proporcional de cada trabajador según el siguiente detalle: - WILLIAMS JOSÉ COFRÉ DELGADO: $176.943 - VICTOR ALBERTO MUÑOZ COFRÉ: $89.880 - SANTIAGO ADRIÁN SOTO SANTANDER: $26.708 - MIGUEL ÁNGEL BUSTOS JORQUERA: $121.857 - JUAN ANTONIO CORTES CORTES: $91.810 - FERNANDO ENRIQUE ROJAS PÉREZ $30.047 - CRISTIAN MANUEL ARREDONDO RAMÍREZ: $176.943 4. Al pago de todas las remuneraciones, de todas las cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido producido el 20 de diciembre de 2020 hasta la convalidación del mismo, en razón de $416.125 mensuales por cada uno. 5. Al pago de todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas: A) Respecto de WILLIAMS JOSÉ COFRÉ DELGADO se adeuda: AFP PROVIDA: mes de noviembre y diciembre de 2020; FONASA: abril, mayo, junio, agosto, octubre y nov

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 14/02/2022 RUC 21-4-0354941-7 RIT O-40-2021 MAGISTRADO Ivonne Francisca Cortés Mora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 10:43 DEMANDANTES NO COMPARECEN Williams José Cofré Delgado Víctor Alberto Muñoz Cofré Santiago Adrián Soto Santander Miguel Ángel Bustos J

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