Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

ESTEBAN ALEJANDRO TRANAMAN ARCOS C/ MAURICIO ALEXIS AROCA PEREIRA

Rol

O-460-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de mayo del año 2022, a las 11:00 horas aproximadamente, en CDP Quirihue, ubicado en Independencia N° 115, Quirihue, el requerido Mauricio Alexis Aroca Pereira, amenazó de manera seria y verosímil a los funcionarios de Gendarmería quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones, Néstor Martínez Quezada, Guido Sepúlveda Vásquez, y Juan Vargas Vargas, señalando “me quedan 7 meses para irme a la calle, voy a volver y voy a matar a todos los pacos culiaos” para luego mientras mantenía un trozo de madera en sus manos amenaza al funcionario de Gendarmería Daniel Ávila Urrutia, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, señalando “ven pa’ ca’ paco culiao, eri entero sapo conchetumadre”, de forma amenazante, lanza dicho objeto contra un ventanal y lo quiebra, provocando daños. Calificación jurídica Delito de amenaza a Gendarme en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15D del DL 2589, en relación al artículo 296 N°3 del Código Penal. Participación Autor en grado consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada Pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo. Además, las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. Pena si admite Pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias, sin costas Admisión de responsabilidad Imputado SI ADMITE RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 468 DEL C.P.P.: Si, una vez ejecutoriada el presente fallo. Código: FXVXXHMKKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OTRAS OBSERVACIONES: • Audiencia se realiza a través de sistema de video conferencia y semipresencial. • Se deja constancia que a continuación solo se transcribe la parte resolutiva del fallo, quedando registrada la sentencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3 todos del Código Penal, artículo 15 D y demás pertinentes del decreto Ley N° 2589 de Gendarmería de Chile y de los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes y demás pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a MAURICIO ALEXIS AROCA PEREIRA, cédula de identidad N° 16.445.068-6, ya individualizado en autos, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas en estos antecedentes, en su calidad de autor del delito de amenazas a Gendarme en ejercicio de sus funciones previsto y sancionado en el artículo 15 D del decreto Ley 2589 de Gendarmería de Chile, en relación con el artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 06 de mayo de 2022, a las 11:00 horas aproximadamente en el C.D.P. de la comuna de Quirihue, en perjuicio de las víctimas NESTOR RICARDO MARTINEZ QUEZADA, GUIDO ANTONIO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, JUAN PABLO VARGAS VARGAS, DANIEL ESTEBAN AVILA URRUTIA. II. Que respecto de la pena corporal impuesta y reuniéndose los requisitos del artículo 10 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 81 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserció

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Juicio Oral Simplificado, con dictación de sentencia. Fecha Quirihue, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS Fiscal MARÍA DE LOS ÁNGELES CÁCERES TORRES Defensor DAPHNE BARRERA MOLINA Hora inicio 10:18 AM Hora termino 10:35 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta Jacob Canales Muñoz RUC 2200458324-1 RIT 460-2022

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