MALENY BASTÍAS BURGOS C/ JANET MARIZOL CATALÁN SANTIBÁÑEZ
Rol
O-1745-2021
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que en esta causa se han acumulado tres querellas presentadas con fecha 6 de diciembre de 2021. Dos de ellas por los delitos de injurias graves con publicidad y calumnias con publicidad; y una tercera por calumnia con publicidad. La primera de ellas la interpone, debidamente representada, doña DANIELA DEL CARMEN QUEULO ZUMELZU, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 18.577.924-6, domiciliada en O’Higgins N° 1271, Osorno, e interpone querella criminal en contra de HÉCTOR RAÚL ARIAS QUEULO, agricultor, cédula de identidad N° 11.710.519-9, con domicilio particular en Mantilhue Alto, s/n, sector Mantilhue, comuna de Río Bueno, a quien le imputa el carácter de autor de los delitos de Injurias graves con publicidad y Calumnias con publicidad, en grado de consumado, fundado en lo siguiente: En los Hechos, argumenta que 1. Que en el sector de Mantilhue, comuna de Río Bueno, la comunidad dispone de un comité de agua potable rural para acceder y gestionar el acceso a este vital elemento, cuyo nombre es Comité de Agua Potable Rural Mantilhue Centro, que rola bajo el folio de inscripción N° 105.095, tal y como figura en el Certificado de Directorio de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 15 de febrero de 1998, y cuyo rut es el N° 75.382.200-3, y que consta de aproximadamente de 240 socios. Código: BBWBXHKZCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que, dicha organización opera como un lugar de encuentro de toda la comunidad, ya que Mantilhue es una localidad pequeña, donde los vecinos se conocen y, en muchos casos, les unen lazos sanguíneos. 3. Que, la querellante DANIELA DEL CARMEN QUEULO ZUMELZU, no forma parte del comité, pero sí está vinculada al acontecer de la organización, toda vez que su madre, doña Rosa Zumelzu Pichicoy, es miembro desde el 10 de septiembre de 1997 según consta a folio N° 122 del listado
Fundamentos
motivos precedentes, apreciados con libertad, más allá de toda duda razonable, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos Código: BBWBXHKZCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl científicamente afianzados, permiten dar por establecido los siguientes hechos respecto de cada una de las querellas. En lo relacionado con la querella presentada por doña DANIELA QUEULO ZUMELZU contra HECTOR RAÚL ARIAS QUEULO: a. Que el querellado señaló al interior de su vehículo en el que viajaba con doña Andrea Arias, María Arias, y Susana Cañulef, que hubiera sido bueno que doña ROSA ZUMELZU, se acercara a la reunión de la comisión revisora de cuentas para explicar lo que habría dicho en reunión el Sr. Juan Carlos Pinargote, quien dijo que le había prestado dinero para pagar los estudios de su hija. b. Que esta conversación fue dada a conocer a la familia de doña Daniela por doña María Arias Queulo, quienes se molestaron por ello. c. En una reunión familiar posterior con don HECTOR ARIAS QUEULO, él reconoció que había dicho esto al interior de su vehículo, pero que ello surgía del actuar de Pinargote en reunión de la comisión revisora de cuentas, lo que él negó en esa misma reunión. d. La querellante no aceptó la explicación ni la disculpa de su primo Querellado, pero sí dio credibilidad a los dichos de PINARGOTE que negaba haber dicho eso en la reunión de la comisión. Código: BBWBXHKZCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO SEXTO: Que, al querellado HECTOR RAÚL ARIAS QUEULO se le imputa la autoría de los delitos de calumnias e injurias graves proferidas en contra de la honra de la querellante Daniela del Carmen Queulo Zumelzo, en grado de consumados. DÉCIMO SEPTIMO: Que, conforme al artículo 412 del Código Penal “es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio” y consiste en la imputación de un crimen o simple delito a una persona, hecho delictual que debe ser determinado, falso y pesquisable de oficio. La imputación debe precisar quién es la persona que responsable, en que consiste, cuando y el lugar en que se cometió, y todas las circunstancias que hagan posible determinarlo. Correspondiendo a quien hace la imputación acreditar la realidad de su afirmación. Y, conforme al artículo 417 del mismo cuerpo legal injuria “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. Ambos delitos requieren de dolo, esto es que quien las profiere tiene el conocimiento de que su expresión o acción, en las circunstancias en que fue proferida o realizada, tenía un sentido agraviante para otra persona, ese saber a qué se refiere la disposición, acompañado del querer actuar, es lo que constituye el dolo.(Mario Garrido Montt, Derecho Penal, tomo III, Parte especial). Códig
Fallo
Por estas razones, el sr. PINARGOTE LOOR decidió hacerle entrega de la Código: BBWBXHKZCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl computadora de trabajo así como de los libros del comité, que estaban en su posesión, de todo lo cual se levantó un acta. 7. Que, a los pocos días, con fecha 07 de julio de 2020, La querellante concurrió ante efectivos de la Policía de Investigaciones pues, como resultado de su investigación, halló indicios contundentes de irregularidades en el uso de los recursos, en especial, en cuanto al uso de viáticos o decisiones económicas injustificadas. 8. Que, a partir de ese hecho, la directiva encabezada por la sra. CATALÁN SANTIBÁÑEZ comenzó a ser indiferente con ella, convocándose, pero sin considerarla e impidiéndole ejercer su cargo de suplente. 9. Que, si bien es cierto, lo anterior roza la descortesía, mi representada no se hizo mayor problema, toda vez que asimilaba esa actitud a un enojo. De hecho, cuando en 2020 la autoridad policial la requirió por el computador que tenía en custodia, no tuvo inconveniente en atender todos los requerimientos, pues siempre ha intentado colaborar en el buen servicio del comité. 10. Sin embargo, el pasado 23 de noviembre de 2021 a eso de las 14 horas y en el contexto de asamblea de socios, la animadversión en su contra alcanzó mayores connotaciones cuando la sra. JANET MARIZOL CATALÁN SANTIBÁÑEZ indicó a viva voz (i) que el comité debía saber que
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VISTOS PRIMERO: Que en esta causa se han acumulado tres querellas presentadas con fecha 6 de diciembre de 2021. Dos de ellas por los delitos de injurias graves con publicidad y calumnias con publicidad; y una tercera por calumnia con publicidad. La primera de ellas la interpone, debidamente representada, doña DANIELA DEL CARMEN QUEULO ZUMELZU, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula de ide
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