TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ DARÍO EGUISTO SANTIBÁÑEZ ZANETTI
Rol
O-812-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 27 de abril del año 2023 a aproximadamente a las 01:25 hora el imputado ingresó sin autorización de su morador al domicilio ubicado en calle Merced N° 318 de la comuna de Vallenar siendo sorprendido por la víctima don HERNÁN ALBERTO PIZARRO ZAMBRA, al ver que estaba comiendo alimentos de su propiedad le indica que se retire del lugar ante lo cual el imputado tomando un cuchillo lo amenaza, ante esto le propina un golpe con un fierro en la cabeza a la víctima. Carabineros llega al lugar y procede a la detención del imputado quien todavía se encontraba en el mismo domicilio”. SE DECLARA: I. Que el imputado DARÍO EGUISTO SANTIBÁÑEZ ZANETTI, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en primer lugar , en calidad de AUTOR del simple delito VIOLACIÓN DE MORADA, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 27 de abril del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR de la falta contenida en el ARTICULO 494 Nº 4 CODIGO PENAL en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 27 de abril del año 2023 de en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA DE 0,6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, las penas de multas impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos en primer lugar durante el día Código: CXCCXHLCLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 de abril del año 2023 y en segundo lugar, desde el día 25 a 28 de agosto del año 2023. III. Que atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. Ofíciese a quien corresponda para tal efecto. IV. Se le exime del pago de las costas del procedimiento. V. En atención a lo resuelto desde orden de libertad inmediata a DARÍO EGUISTO SANTIBÁÑEZ ZANE
Fallo
SE DECLARA: I. Que el imputado DARÍO EGUISTO SANTIBÁÑEZ ZANETTI, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en primer lugar , en calidad de AUTOR del simple delito VIOLACIÓN DE MORADA, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 27 de abril del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR de la falta contenida en el ARTICULO 494 Nº 4 CODIGO PENAL en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 27 de abril del año 2023 de en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA DE 0,6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, las penas de multas impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos en primer lugar durante el día Código: CXCCXHLCLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 de abril del año 2023 y en segundo lugar, desde el día 25 a 28 de agosto del año 2023. III. Que atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. Ofíciese a quien corresponda para tal efecto. IV. Se le exime del pago de las costas del procedimiento. V. En atención a lo resuelto desde orden de libertad inmediata a DARÍO EGUISTO SANTIBÁÑEZ ZANETTI desde la unidad penal de Santiago 1. Comuníquese la orden respectiva a la brevedad posible. Int
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2300458727-8 RIT: 812 - 2023 IMPUTADO: DARÍO EGUISTO SANTIBÁÑEZ ZANETTI C.I. 0012114122-1 FECHA DE NAC. 31-10-1981 DIRECCION SITUACIÓN DE CALLE COMUNA: Vallenar. DELITO AMENAZA CON ARMA (F
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