Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ CLAUDIO ELÍAS ARANCIBIA ESTAY

Rol

O-463-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Loreto Jara Peña quien presidio, Gabriela Marín Wittwer y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2201077011-8 y Rol Interno del Tribunal 463-2023 el Ministerio Público, representado por la fiscal Priscila Silva Arana presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en contra de: • Claudio Elías Arancibia Estay, chileno, cédula nacional de identidad 13.366.385-1, casado, nacido en Llay-Llay, el 30 de octubre de 1978, con 43 años, con estudios básicos completos, chofer de camión, domiciliado en calle Suecia, Manzana 62, sitio Nº 11 de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Ricardo Rivera Trujillo. • Pablo Daniel Cortes Herrera, chileno, cédula nacional de identidad 16.773.701-3, soltero, nacido en Chañaral, el 11 de Mayo de 1988, con 35 años, enseñanza media completa, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Toma de El Boro casa Nº 11 de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Privado Leandro Díaz González. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 31 de octubre del 2022 aproximadamente a las 07:20 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizaron el camión placa patente única UZ.9645, el cual era conducido por el acusado Claudio Elías Arancibia Estay en compañía del acusado Pablo Daniel Cortes Herrera, quien se trasladaba como pasajero del mismo, los que fueron sorprendidos manteniendo al interior de la cabina de dicho vehículo un total de 90 paquetes envueltos en cinta colo

Fundamentos

considerando octavo quedando establecido que al momento de ser ambos fiscalizados en la avanzada aduanera de Loa, fueron sorprendidos transportando 179 contenedores enhuinchados con cinta adhesiva, que mantenían una sustancia que resultó ser marihuana. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de Pablo Cortes herrera, que registra anotaciones en su extracto, donde figura anotación del 31 de julio de 2018 a cinco años de libertad vigilada intensiva y otras anotaciones vinculadas al artículo 318 del Código Penal. Por su parte, respecto a Claudio Arancibia Estay, explica que este encartado no registra anotaciones prontuariales. En base a tal información, la acusadora reconoce a Claudio Arancibia la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, mientras que para Pablo Cortes no concurren modificatorias. Conforme aquello, para Claudio Arancibia solicita la sanción de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, mas multa de 400 unidades tributarias mensuales, accesorias del tramo, el Comiso y la incorporación de huella genética de ambos. Para Pablo cortes solicita quince (15) años, multa de 400 unidades tributarias mensuales y accesorias del tramo. Se opone a la concesión de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dado que las declaraciones de ambos hay contradicciones de ambos, al momento de fiscalización y ante el tribunal, podría haber colaboración, pero no sustancial, solicita la pena en base a la cantidad de droga, con un gran perjuicio para la salud pública. La defensa de Claudio Arancibia solicita reconocer la minorante de irreprochable conducta anterior y pide la colaboración sustancial contemplada en el artículo 11N°9, dado que con su relato alivianó la carga probatoria, sobre lo medular destaca lo que dijo Eduardo Carrasco, dado que en el mismo procedimiento reconoce el conocimiento de la droga, aclarando la participación que tiene quien en un principio no manifestó nada, aclarando que desde el inicio del procedimiento dicha persona sabia de los sucesos, en ese extremo resulta relevante y sustancial, incluso mueve el camión para efectos de las diligencias de aduana, , lo hizo colaborando ante el requerimiento de los funcionarios de aduana, además como sustento de su actuar delictivo, refiere sus circunstancias de necesidad. Cree que el relato de su defendido ha sido relevante para el esclarecimiento de los hechos, dado que, a fin de cuentas, asume su conocimiento, además declaró en el juzgado de garantía de Iquique, manteniendo su actitud desde el inicio hasta el juicio. Código: SXXDXHNVMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Por lo anterior solicita rebaja de pena en un grado, pidiendo tres años y un día, no desconoce la cantidad de sustancia, pero enfatiza el tipo de droga hallada, la que no es la más toxica, siendo marihuana habiendo

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Claudio Elías Arancibia Estay y Pablo Daniel Cortes Herrera, ya individualizados, a cumplir una pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa Código: SXXDXHNVMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 a beneficio fiscal, ascendente a diez (10) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 31 de octubre de 2022. 2. Que Claudio Elías Arancibia Estay y Pablo Daniel Cortes Herrera, deberán cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono trescientos dos (302) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a Claudio Elías Arancibia Estay y Pablo Daniel Cortes Herrera, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio mayor en su grado mínimo cuyo cumplimiento será efectivo. 4.

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 2201077011-8 RIT: 463-2023 ACUSADO: CLAUDIO ELIAS ARANCIBIA ESTAY CEDULA DE IDENTIDAD: 13.366.385-1 ACUSADO: PABLO DANIEL CORTES HERRERA CEDULA DE IDENTIDAD: 16.773.701-3 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintitrés

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