BERNARDITA DE LAS MERCEDES MORAGA ARAVENA C/ CLAUDINA ESTEFANIE ROBLEDO OLEA
Rol
O-291-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de agosto del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala doña Esperanza Carmona Araya e integrada por doña Flavia María Inés Donoso Parada, como Jueza redactora y doña María Elisabeth Schurmann Martin, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T.N°291-2023, seguida por el Ministerio Público, en contra de la acusada Claudina Estefanie Robledo Olea, cédula nacional de identidad N°17.850.879-2, nacida en Santiago el 1 de mayo de 1990, 33 años, soltera, auxiliar de aseo, cuarto medio cumplido, con domicilio en Calle 9 Oriente N°8371, Población San Gregorio, La Granja. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Yans Escobar Escobar. La defensa del acusado estuvo representada por el Defensor Penal Público don Gonzalo Hernán García Acevedo. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente y respecto del acusado traído al juicio, son los siguientes: “El día 05 de Noviembre del año 2021, aproximadamente a las 12:05 horas, en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, ubicado en calle Capitán Prat N° 20, comuna de San Joaquín, funcionarios de Gendarmería sorprendieron a la imputada, privada de libertad en dicho recinto, CLAUDINA ESTEFANIE ROBLEDO OLEA, poseyendo y guardando, 01 ovoide en cuyo interior habían 01 bolsas de nylon color negro contenedoras de 236,8 gramos brutos de Cocaína Base y 01 bolsa de nylon transparente contenedoras de 15.3 gramos brutos de Cannabis sativa o marihuana, sin contar con la autorización competente..” Los hechos antes descritos en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye a la acusada participación en calidad de autora. Código: XJMQXHLDXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal y la circunstancia de determinación especial de pena del artículo 19 letra H de la Ley 20.000. En razón de lo anterior solicita el persecutor la aplicación de la pena de quince años, de presidio mayor en grado medio, multa de doscientas unidades tributarias mensuales, las penas accesoria del artículo 28 de Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito con arreglo al artículo 31 del Código Penal, y se ordene la incorporación de su huella genétic
Fallo
fallo en causa Rol 70-2019 de Cuarto Tribunal Oral de Santiago que por 243,300 gramos de pasta base se calificó como artículo 4º. Agregó que la voz pequeña cantidad no establece un criterio subjetivo sino cuantitativo, criterio del artículo 4º de la Ley 20.000 que es la pureza y la conducta que se desplegó. En este caso, no es un tráfico del artículo 3º por la pureza y porque es una pequeña cantidad, por lo que pide se recalifique. En cuanto a la calificante del artículo 19 letra H, señaló que no puede aplicarse a quienes están privadas de libertad, por ilícito previo era imposible para ella pudiese elegir el espacio físico para cometer el delito de tráfico, la única manera de tener acceso es en el interior del recinto y en relación a ello, dio cuenta de la sentencia dictada en causa Rit Nº502-2017 del Cuarto Tribunal Oral de Santiago en la que aparece el voto de minoría que no considera la agravante por el hecho de cometer el delito en el interior del recinto penal por persona privada de libertad. Pide finalmente se recalifiquen los hechos como constitutivos del delito previsto en el artículo 4º y se desestime la agravante del artículo 19 letra H. QUINTO: Que, la acusada Claudina Estefanie Robledo Olea, renunció a su derecho de guardar silencio y señaló que ese día 5 de noviembre a las 12.05 horas estaba en visita, sonó el timbre para terminar la visita, fue al baño a hacer sus necesidades y vio el envoltorio botado al lado de la taza, lo tomó, lo echó debajo de la axila y
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1 C/ Claudina Estefanie Robledo Olea. Delito: Tráfico ilícito de drogas. R.I.T. Nº291-2023. R. U C. N° 2.101.018.071-3. . Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de agosto del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente de la Sala doña Esperanza Carmona Ar
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